Sentencia Interlocutoria N° 28/09
CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL y/o MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 18-03-2009

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiocho San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Marzo de 2009.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 013/08: “MEDINA, María del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL y/o MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.80/80vta. comparece la parte actora por intermedio de apoderado, solicitando aplicación de sanciones pecuniarias de $500, por cada día de mora en resolver la cuestión planteada, y que se remita copia de la causa a Fiscalía Penal a efectos de que se investigue si hubo desobediencia judicial por parte de la demandada. Funda su petición en que, con fecha 16/Set./08, este Tribunal ha dictado Sentencia Definitiva Nº13, resolviendo hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración, ordenando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se expida en el término de diez (10) días de notificada, respecto de la presentación formulada por la accionante. Expresa que con posterioridad a la notificación de la sentencia, la Directora de Personal del Ministerio de Educación responde a este Tribunal que a efectos de dar cumplimiento con lo ordenado, informa la remisión del expediente al Centro de Control de Gastos por existir diferencias de haberes totales a liquidarse, para que audite y realice el control de su competencia previo pago. Sigue diciendo que en los meses de octubre y noviembre se apersonó en dicho Centro y el expediente no se encontraba habiéndose expedido con anterioridad –14/07/07-, y que se encuentra paralizado desde Nov/08 en la Dirección de Personal. En consecuencia estima burlados la orden del Tribunal y sus derechos constitucionales. 2- Que a fs.81, se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento definitivo. 3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, disponiéndose librar orden de pronto despacho contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que en el término de diez días dicte la resolución administrativa pertinente. Que por vía de Mesa General de Entradas y Salidas de la Secretaria General de la Gobernación, se remite el Oficio de Notificación al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología –19/Set/08-, ordenándose la intervención de la Dirección Provincial de Personal con carácter de urgente despacho. No obstante la orden emanada de la máxima autoridad administrativa del área, la funcionaria a cargo remite a esta Corte de Justicia oficio de fs.78, en el que da cuenta que las actuaciones administrativas iniciadas en el año 2004 por la actora, aún no fueron concluidas y siguen sujetas a auditoría y control. 3- Que el proceder administrativo reseñado en el considerando precedente resulta objetable y, a su vez, causante de la solicitud de aplicación de astreintes que se trae a decisión de esta Corte de Justicia. En efecto, el hecho justificativo de la demora en el cumplimiento de lo ordenado, en lugar de justificar el incumplimiento demuestra la falta de diligencia en el proceder de la accionada por intermedio de la funcionaria de que se trata, que permite presumir la desidia de la obligada. Frente a ello, surge el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado en la sentencia para que ésta no quede en un pronunciamiento meramente teórico o abstracto, encontrándose tal facultad dentro de las atribuciones propias del órgano jurisdiccional. Por lo que este Superior Tribunal Provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los Arts. 205 de la Constitución Provincial y 166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias. Que se estima conducente recalcar que la resolución judicial estimatoria de la acción de amparo por mora, que se traduce en la orden de pronto despacho judicial, no tiene carácter meramente declarativa, -como parece interpretar la demandada-, sino el de una sentencia condenatoria que impone un mandato y como tal lleva implícita la facultad de obligar a las partes para que cumplan las medidas ordenadas en el proceso (Conf.: Alsina, “Tratado Teórico Practico de Derecho Civil y Comercial”, Vol.II, p.427). Que de admitirse como válida la respuesta de la parte demandada, implicaría la negación de un principio elemental del sistema republicano de gobierno como es la división de poderes, en virtud del cual incluso el Poder Ejecutivo se encuentra sometido a la jurisdicción que tanto la Constitución Nacional como Provincial atribuyen al Poder Judicial. 4- Que en el ámbito judicial la resolución que hace lugar a la acción de amparo por mora, una vez firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, constituye un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa, en caso contrario resultan de aplicación las disposiciones del CPCC, entre ellas Art.37, norma en la que se fundamenta la imposición de astreintes, asimismo en la norma específica contenida en el Art.13, inc. e) –in fine- de la Ley 4795 de Amparo por Mora de la Administración. Que en consecuencia, resultando facultad privativa de este Tribunal merituar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias, de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial que ordenó pronunciarse sobre lo peticionado por la actora, se estima prudente imponer una multa diaria de pesos cien ($ 100), por cada día de retardo en el cumplimento de lo ordenado por Sentencia Definitiva Nº13/08, a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora. Asimismo conforme se resuelve, el derecho de la actora se encuentra debidamente amparado y compelida la demandada al cumplimiento de la sentencia, por lo que se desestima la solicitud de remisión de las actuaciones a la justicia penal. Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Imponer a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial, una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº13/08 dictada en autos, a partir de la notificación de este pronunciamiento, en beneficio de la parte actora. 2) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios