Sentencia Interlocutoria N° 23/15
CORTE DE JUSTICIA • VERA, Luís Ricardo - c. CONCEJO DELIBERANTE Y DPTO. EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DPTO. SANTA ROSA DE ESTA PCIA. s/ Acción de Amparo por Mora • 18-03-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de marzo de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 116/2014 "VERA, Luís Ricardo - c/ CONCEJO DELIBERANTE Y DPTO. EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DPTO. SANTA ROSA DE ESTA PCIA. - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.21/24 comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa, en relación a las actuaciones presentadas con fecha 28/Feb/14, consistente en la falta de resolución del recurso de reconsideración presentado, sin que la Administración se haya pronunciado de manera expresa.- Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba documental. En definitiva impetra se haga lugar a la acción.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.32. Obrando a fs.32vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del demandante. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Presidente del Concejo Deliberante del Departamento Santa Rosa. Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Nora S. Velarde de chayep (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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