Sentencia Interlocutoria N° 20/15
CORTE DE JUSTICIA • CATAMARCA SHOPPING TERMINAL SRL Y LÍNEAS GM SRL - c. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa • 06-03-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinte.- San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de marzo de 2015.- Y VISTOS: Estas autos Corte Nº 002/2015 "CATAMARCA SHOPPING TERMINAL SRL Y LÍNEAS GM SRL - - SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s- Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.144/172vta. comparece la parte actora Catamarca Shopping Terminal SRL y Lineas GM SRL, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue se declare la nulidad del Decreto Nº2038/14, que rechaza el pedido de prórroga del contrato de concesión de la estación terminal de ómnibus, declarando extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual, la aplicación de una sanción de rescisión por incumplimiento, el desalojo del inmueble y la toma de posesión de aquél. Asimismo de la Resolución SP Nº471/14, que dispone la creación de la Unidad Ejecutora Terminal de Ómnibus para la toma de posesión y administración de la Terminal.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba documental, informativa, testimonial y pericial caligráfica en subsidio. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.174 en sentido afirmativo. A fs.174vta se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello, normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo. Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente- Luis Raúl Cippitelli y Amelia Sesto de Leiva -MInistros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadministrativa.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios