Sentencia Interlocutoria N° 9/20
CORTE DE JUSTICIA • MORALES, Enzo Maximiliano c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 04-03-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de marzo del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 108/2019 "MORALES, Enzo Maximiliano c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.06/08, comparece la parte actora, Sr. Enzo Maximiliano Morales, mediante letrado apoderado, interpone acción de amparo por mora de la administración, el 21/oct/19, en contra de la Policía de la Provincia. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se tramita mediante Expte. Nº 065/2016, persigue se ordene a la accionada responda a la solicitud efectuada con fecha 08/abr/19 interpuesta ante la Jefatura de Policía, solicitando la perención de la instancia sumarial por paralización del trámite, sin pronunciamiento en el plazo de ley –Art.131 Ley 3559. Dado el tiempo transcurrido sin que la administración se haya pronunciado, interpone pronto despacho, sin repuesta a la fecha de interposición de la demanda. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.15, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 16 se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la misma. – 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Que conforme a las normas adjetivas que informan a la acción de amparo por mora de la administración resulta manifiesta su procedencia formal. - Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a Jefatura de Policía de la Provincia.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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