Sentencia Interlocutoria N° 15/10
CORTE DE JUSTICIA • VILLALBA de LEIVA, Maclovia del Valle c. DISCO S.A., LÍNEAS GM S.R.L. y MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Amparo Ambiental • 05-03-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 083/2009: “VILLALBA de LEIVA, Maclovia del Valle c/ DISCO S.A., LÍNEAS GM S.R.L. y MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Amparo Ambiental”, y CONSIDERANDO: Que a fs.20/28 vta. comparece la Sra. Maclovia del Valle Villalba de Leiva, en representación de su esposo Sr. Carlos Ángel Leiva, interponiendo acción de amparo ambiental en contra de las empresas Disco S.A. –Supermercado Vea-, Lineas GM S.R.L. y la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca con el objeto de asegurar y garantizar el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Señala que parte demandada directa e indirectamente se encuentran afectando el ambiente y la salud, de ella y su grupo familiar, en violación a derechos y garantías constitucionales (Carta Orgánica Municipal, Ley Prov. Nº 5034, Arts.7, 18, 39, 40, 49, 64, 65, 70 conc. CP, Tratados Internacionales y Arts. 41, 42 , 43 y 75 in. 22 CN). Justifica la procedencia formal y sustancial de la acción, relata los antecedentes fácticos de la cuestión planteada expresando que tiene su domicilio frente al depósito del supermercado “Vea”, que todos los días desde muy temprano y hasta horas de la noche los camiones descargan las proveedurías produciendo ruidos, vibraciones y temblores molestos, lo que se ve agravado por la ubicación de su dormitorio que se encuentra en el frente del inmueble. Por tal motivo, efectuó reclamos a la empresa, verbales y extrajudiciales de carácter de amigable componedor, sin obtener ninguna solución. Por lo que peticiona, en definitiva, que se ordene a la demandada proceda de manera urgente a evitar que la “grave polución ambiental continué afectando y/o perjudicando el derecho del suscripto, su familia y demás vecinos, a gozar de un ambiente sano y equilibrado…”. 2- A fs.32 obra proveído, de fecha 17 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación, mediante el cual declara su incompetencia para entender en la presente causa. Que radicadas las actuaciones en esta Corte de Justicia, a fs.34 se ordena vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que es evacuado a fs.35, propiciando la incompetencia de esta Corte de Justicia para avocarse al conocimiento de los presentes. 3- Que conforme lo establecido en el Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia sentada a partir del caso “Altamirano” y posterior reforma legislativa del Art.4 de la Ley Nº4642, por el Art.1 de la Ley 4998, esta Corte de Justicia tiene competencia originaria y exclusiva en los procesos de amparo con materia contencioso administrativa. Que del escrito de inicio surge claramente que la materia que constituye el eje central de la cuestión traída a consideración de este Tribunal es netamente derecho constitucional, como consecuencia al no someterse a revisión ningún acto administrativo que vulnere derechos tutelados por normas de derecho administrativo, la competencia está asignada a los jueces de grado conforme nuestro ordenamiento positivo, así lo tiene resuelto esta Corte de Justicia en procesos análogos, verbigracia: S.I. Nº 217/06, autos Corte Nº 85/06 "FERNÁNDEZ, Sara y Otros c/ Municipalidad de Andalgalá y Estado Provincial -Acción de Amparo". Por último, conforme proveído obrante a fs. 32, el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación declara su incompetencia para entender en la presente causa y dispone su remisión a Mesa de Entrada para su respectivo sorteo y afectación. Por lo que la elevación de los presentes obrados, a esta Corte de Justicia, deviene improcedente correspondiendo su remisión a Mesa de Entrada Única para su respectivo trámite. Por ello y oído lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1- Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en los presentes autos. 2- Remitir las actuaciones a Mesa de Entradas Única a sus efectos. 3- Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios