Sentencia Interlocutoria N° 9/15
CORTE DE JUSTICIA • MALDONADO, Sonia del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora • 27-02-2015

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de febrero de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 130/2014 “MALDONADO, Sonia del Valle y Otros - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora”,y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.09/11 comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, en relación a las actuaciones presentadas con fecha 05/Set/14, consistente en la solicitud de reubicación inmediata en las carreras con espacios curriculares y/o materias afines a sus respectivos títulos, sin que a la fecha de presentación de la demandada, la Administración se haya pronunciado de manera expresa.- Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba instrumental e informativa. En definitiva impetra se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.13. Obrando a fs.13vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la Acción de Amparo por Mora de la Administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los administrados. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) DIAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios