Sentencia Interlocutoria N° 3/20
CORTE DE JUSTICIA • VALERIANO, Elizabeth del Valle c. CARRIZO, Mirian G. s/ Reivindicación de Dominio - s/ Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL • 18-02-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Febrero de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 042/19 “En Expte. Corte Nº 018/19 – VALERIANO, Elizabeth del Valle c/ CARRIZO, Mirian G. s/ Reivindicación de Dominio - s/ Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” y CONSIDERANDO: Que contra lo resuelto por este Tribunal en autos Corte Nº 018/19 “VALERIANO, Elizabeth del Valle c/ CARRIZO, Mirian G. s/ Reivindicación de Dominio s/ CASACION”, Sentencia Definitiva Nº 28/19, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal fundado en las causales de errónea aplicación e interpretación de la ley y arbitrariedad. - Sostiene en cuanto a la primera causal que el fallo se equivoca al encuadrar el presente caso en el inciso “c” del art. 2256 del C.C. ya que en realidad corresponde su encuadramiento en las disposiciones del inc. “d” de la misma norma en razón que el título que invoca es de fecha posterior a la posesión de la suscripta y de su antecesor. – Cuestiona la valoración efectuada por los tribunales inferiores en autos que culmina haciendo lugar en ambas instancias a la acción de reivindicación de dominio interpuesta por la actora. - Señala que la cuestión federal está dada en autos por la violación a las garantías del debido proceso al desestimar el recurso de casación precedente por cuestiones formales que se erigen como barreras para el acceso a la justicia y la posibilidad de obtener una satisfacción jurisdiccional. - Que la sentencia recurrida es arbitraria porque impide la revisión de lo resuelto por lo que considera que se está en presencia de una cuestión federal. - A su turno contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal, con costas.- A fs. 19/21 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien se pronuncia por el rechazo del recurso por incumplimiento con las disposiciones de la Acordada 4/2007 dictada por la CSJN y por ausencia de cuestión federal. - Que previo al análisis de los agravios vertidos por la recurrente resulta necesario efectuar el control de los requisitos formales necesarios para la viabilidad del recurso extraordinario intentado. - En ese orden corresponde el análisis de los requisitos necesarios para su viabilidad formal, toda vez que esta vía extraordinaria reviste cargas formales y técnicas que deben cumplirse acabadamente para que produzcan los efectos que le están asignados.- Al respecto corresponde señalar primeramente, por ser un requisito básico del recurso, el oportuno planteamiento de la cuestión federal el cual pertenece a la primera oportunidad procesal, esto es, al trabarse la litis o bien cuando motivos de excepción justifiquen la ausencia de dicha formalidad, en la primera ocasión posible en el curso del procedimiento, cuya finalidad es conferir a los jueces de la causa la oportunidad de decidir sobre la cuestión constitucional que se alega comprometida. - Que analizado el recurso en cuanto a ello se advierte como primer defecto formal que obsta la vía intentada la ausencia del planteamiento de la supuesta cuestión federal en tiempo oportuno, ello en razón que la recurrente realizó la misma al momento de interponer el recurso de casación precedente, es decir tardíamente. Conforme jurisprudencia sentada en numerosísimos fallos de la SCJN la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los jueces puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsible que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar.- En autos la recurrente omitió efectuar la reserva pertinente en tiempo oportuno al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primera instancia, efectuando dicha reserva recién en oportunidad de interponer el recurso de casación precedente, sin que en esa oportunidad se alegara arbitrariedad sorpresiva ni se demostrara que no se trata de una reflexión tardía, lo que determina la inviabilidad del recurso intentado.- En lo referente a la cuestión federal se advierte la ausencia en el caso que la misma tenga relación directa e inmediata con la cuestión en litigio, toda vez que está referida a normas de derecho común cuya solución es propia de los jueces de la causa y por ende ajena a la competencia extraordinaria de la CSJN. En efecto, el recurrente en su discurso argumental no expresa de qué modo se configura la arbitrariedad que pretende atribuirle al fallo, sin exponer o demostrar los argumentos o consideraciones que afirmen y fundamenten su pretendida crítica descalificante del fallo. - De lo señalado, surge claramente la inviabilidad del recurso intentado en virtud que lo expuesto en el memorial de agravios resulta insuficiente para poner en evidencia la existencia de la cuestión federal que alega existir, que frente a ello el recurso queda sin un requisito esencial de la vía intentada, pues no es factible su viabilidad ante la inexistencia de una cuestión federal claramente expuesta que permita advertir su vinculación con alguna norma federal. - A más de lo señalado, el recurso es también inadmisible en razón que el planteamiento de la supuesta cuestión federal fue efectuado de modo tardío. - Se observa por último el incumplimiento con lo dispuesto por la Acordada 4/2007 dictada por el Alto Tribunal que reglamenta la forma de interposición del recurso, que fue señalado por el Sr. Procurador General en su dictamen cuyos fundamentos esta Corte comparte y hace suyos, a los que cabe remitir por razones de brevedad.- Por todo ello, y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 155/19 que se pronuncia en igual sentido y conforme lo preceptuado por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48, y arts. 68, 256, concordantes y correlativos del CPCN y Acordada 4/20007 de la CSJN., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada a fs. 2/15 de autos.- 2) Costas a la vencida. - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Fdo. Dra. Vilma Juana Molina -Presidente- Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario –Ministro- Dr. José Ricardo CÁCERES - Ministro- Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ - Secretaria-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios