Sentencia Definitiva N° 19/15
CORTE DE JUSTICIA • CASAS, Victoriano Néstor c. VIALIDAD PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 17-06-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº086/2014 "CASAS, Victoriano Néstor - c/ VIALIDAD PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.153.- - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.154, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres.- - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Victoriano Néstor Casas, por medio de apoderado entabla Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de Vialidad Provincial a efectos del reclamo judicial de indemnización, por Incapacidad Laboral Permanente Total que por derecho le corresponda, seguro por Incapacidad Total Permanente, mas el 70% del sueldo, Asignaciones Familiares que provisoriamente corresponda, mas adicional de pago mensual que prevé el Art.17 de la L.R.T. por Gran Invalidez, el cumplimiento de la prestaciones en especies impuestas por el Art.20 inc.1 apartado a, b y c, sobre asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia y rehabilitación, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de su incapacidad, categorización laboral y pagos retroactivos, pago de residencia adeudado y pago de escolaridad por su hijo Carlos Casas.- - - - - - - - - - - Expone el actor que su reclamo administrativo fue registrado con fecha 08 abril de 2014, y se tramita en Expte. “G” Nº054/14. Ante el excesivo tiempo transcurrido sin respuesta, ha presentado Pronto Despacho con fecha 29 de julio del 2014, y al mantenerse hasta la fecha la misma situación por parte de la Administración interpone, con fecha 11 de septiembre, la presente acción.- - - - - - - Solicita medida cautelar..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrece pruebas documental e informativa.- - - - - - - - - - - - - Por último peticiona se haga lugar a la demanda con costas.- Previa vista al Ministerio Público, este Tribunal resuelve declarar prima facie la jurisdicción y competencia para entender en autos. Reconducir la acción interpuesta como Amparo por Mora de la Administración y requerir de la Administración el informe previsto en el Art.10 de la Ley 4795.- - - - A fs.150/152 contesta la Autoridad Administrativa. En el informe expone los antecedentes del reclamo administrativo efectuado por Casas, Victoriano Néstor, tramitados en Expte. “G”- Nº054/14 y que con fecha 12 de agosto de 2014 se ha emitido Resolución V-P. Nº1122, por la cual se resuelve no hacer lugar al Reclamo Administrativo interpuesto por el actor.- - - - - - - - - - - - - - Se realiza el acto de sorteo y conforme a su resultado consignado en Acta de fs.154 inicio el estudio de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es así que a modo de introducción en el tema, resulta oportuno tener en cuenta que, la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que se estima demorado.- - - - - - - - - - - Como bien surge del Art.2° de la Ley 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Interesa destacar que: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último también es conveniente recordar que, en el Amparo por Mora se debe estar a la situación fáctica real al momento de dictarse sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la luz de estas premisas entiendo que, el reclamo administrativo efectuado por el actor registrado en Mesa de Entradas de Vialidad Provincial con cargo de fecha 08 de abril de 2014, con el objeto de que la Administración responda a sus reclamos de una serie de indemnizaciones y otros beneficios adeudados que se considera con derecho a percibir, como consecuencia de un accidente de trabajo, reclamo a su vez reiterado mediante Pronto Despacho de fecha 29 de julio de 2014, y teniendo en cuenta que del informe suministrado por parte de la accionada, surge que la respuesta que por esta vía se pretende ya fue emitida por la Administración mediante Resolución V.P. Nº1122 de fecha 12 de agosto de 2014 cuya copia ha sido adjuntada por la Autoridad Administrativa, solo cabe concluir que la acción impetrada ha quedado sin materia y corresponde declarar abstracta la cuestión. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Con relación a las costas de este proceso debo expresar que, si bien el acto en que se fundó el amparo fue dictado por la Administración, con fecha 12 de agosto de 2014, y la causa se registra con cargo de fecha 11 de septiembre de 2014, corresponde concluir la acción sin costas, en razón de no obrar en autos, ninguna constancia de notificación de la Resolución en cuestión por parte del Organismo al interesado, como así tampoco se ha expresado nada al respecto en el informe y en tal caso bien pudo el actor considerarse con derecho a iniciar este proceso, (Art. 14 Ley 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas conforme Art.14 de la Ley 4795- - - - - - - - - - -- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios