Sentencia Definitiva N° 23/13
CORTE DE JUSTICIA • SECO BRIZUELA. Lidia Noemí del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintitrés.- San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de octubre de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº010/2013 "SECO BRIZUELA. Lidia Noemí del Valle - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.18vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.19, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y JOSÉ RICARDO CÁCERES .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: La Sra. Lidia Noemí del Valle Seco Brizuela, con el patrocinio letrado del Dr. Emiliano Samuel Carignano inicia acción de amparo por mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca en razón de la ausencia de respuesta, en actuaciones administrativas de referencia: Expte. 5738/12 Letra "S" y conexos, en el cual interpuso formal reclamo administrativo como consecuencia del bloqueo y falta de pago de sus haberes.- - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que desde el 01 de Diciembre de 2011 se desempeña como Ayudante de Trabajos Prácticos, en la Escuela Secundaria Nº 2 “Jorge Newbery”. Que en el mes de diciembre percibió sus haberes en forma normal y con posterioridad y como consecuencia de la asunción del nuevo gobierno y debido a razones estrictamente políticas cesó la percepción de sus haberes. Con motivo de ello inició formal reclamo administrativo solicitando el pago de sus haberes. Al no ser satisfecho su pedido, en el mes de octubre del año 2012, interpuso pronto despacho; al proseguir su situación sin conseguir que hasta la fecha la Administración se manifieste, interpone el 21 de Febrero de 2013 el presente amparo por mora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presenta original de nota de Pronto Despacho de fecha 17/10/12 en 1fs., copia simple de autorización de cobertura de cargo en 1fs., copia simple de acta de toma de posesión de cargo en 1fs., copia de recibo de haberes en 1fs.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.12, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca y conforme al Art.10 de la Ley 4795 modificada por Ley 4850 se fija el término de cinco días, para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, pasan en ese estado los autos para resolver.- - - - - - - - - - - Practicado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme a la Audiencia obrante a fs.19, su resultado indica que debo habilitar el Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A ese fin no está demás, tener en cuenta que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que tal como se desprende del Art.2° de la Ley 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - - En esa inteligencia “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ahora bien, conforme a las consideraciones efectuadas, frente al planteo de la accionante, en busca de respuesta a su situación de falta de remuneración de haberes y, la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, no solo constituye una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación, obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas a la accionada (Art. 11 de la Ley 4795).- - - - - - - Por lo que en virtud de la norma citada, estimo corresponde hacer lugar a la acción promovida y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se expida respecto del reclamo efectuado por la Sra. Lidia Noemí del Valle Seco Brizuela, registrado como -Expte. Nº5738/12. letra S- y conexos y reiterado mediante nota presentada en fecha 10 de noviembre de 2012, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art.2 y10 y concordantes de la Ley 4795. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada (Arts. 11 y 14 de la Ley Nº 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por la Sra. Lidia Noemí del Valle Brizuela, intimando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS, a partir de la notificación de la presente, se expida sobre la petición de que se trata.- - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

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