Sentencia Interlocutoria N° 05/10
CORTE DE JUSTICIA • QUIROGA, Horacio Nicolás c. PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 23-02-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de febrero de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 011/06: "QUIROGA, Horacio Nicolás c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: A fs.162 las Dras. Rita Cecilia Fuentes y Liliana Edith Barrientos, apoderadas de la parte demandada, solicitan regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa.- - A fs.20/25 la parte actora promueve Acción de Plena Jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca -Ministerio de Salud y Acción Social-, solicitando se de respuesta a los reclamos que fueran realizados por el actor a fin de que se regularice su carga horaria y se le abonen las horas extras trabajadas como chofer en el Hospital Mínimo de Bañado de Ovanta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.43/47vta., las abogadas del Estado Provincial, contestan demanda y oponen excepción de incompetencia, por no agotamiento adecuado de la vía Administrativa y excepción de prescripción.- A fs.152 y vta., el Estado Provincial, solicita se declare la caducidad de instancia, al haber transcurrido el plazo exigido por la norma para que la parte actora inste el procedimiento.- - A fs.158/159 se dicta Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declara la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora.- - Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, que se traducen en contestación de demanda, prueba rendida en autos, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).- - - - - - - - - - - - Por ello y lo dispuesto por el Art. 6º Incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecila Fuentes y Liliana Edith Barrientos, por la labor desarrollada en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS($1.800).- - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios