Sentencia Interlocutoria N° 97/17
CORTE DE JUSTICIA • OVIEDO, Julio César - c. DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo por Mora • 31-05-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de mayo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 134/2016 "OVIEDO, Julio César - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de diciembre del año 2016 (conf. fs.20vta.), hasta el presente.- Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc. 2°, y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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