Sentencia Interlocutoria N° 04/10
CORTE DE JUSTICIA • TULA DE BARRERA, Delia c. ESTADO MUNICIPAL DEL DPTO. CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 17-02-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de febrero de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 078/09: “TULA DE BARRERA, Delia c/ ESTADO MUNICIPAL DEL DPTO. CAPAYÁN - s/ Acción de Amparo”, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.27/32 vta. comparece el Dr. Pablo A. Rivera en el carácter de apoderado de la Sra. Delia Tula de Barrera e interpone acción de amparo en contra del Estado Municipal del Dpto. Capayán, en los términos del Art.1º de la Ley Provincial Nº4642, por omisión de pagos de haberes a la actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que desde el 15 de julio de 1987 ingresó la actora a prestar servicios al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Capayán en escalafón general de planta no permanente, hasta que con fecha 27 de julio de 1989 fue ascendida a personal de planta permanente de dicho organismo. Que desde el año 1992 hasta el mes de febrero de 2005 le fue concedida licencia sin goce de haberes por cargo de mayor remuneración, continuando a partir de su reintegro con el cumplimiento de su débito laboral con total normalidad, no así por parte del Estado Municipal, ya que se le adeudan los haberes correspondientes a los meses de nov/08 y desde mar/09 hasta oct/09. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresa que, frente al incumplimiento, reclamó en forma verbal al Intendente de dicho Municipio, el que le informó que no cobraba porque era contratada y por falta de recursos; lo que motivó que enviara carta documento al Sr. Intendente y luego al Concejo Deliberante, sin que a la fecha obtuviera respuesta a su situación. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello considera arbitrario e ilegal el comportamiento del Estado Municipal, configurando una lesión concreta a sus derechos constitucionales. Justifica la procedencia de la vía excepcional del amparo deducido. Ofrece prueba documental e informativa, peticionando en definitiva se haga lugar a la acción, ordenando a la demandada al pago en forma inmediata de los haberes retenidos, con expresa imposición de costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista de la jurisdicción y competencia, y en su caso de la viabilidad formal de la acción de amparo al Ministerio Público, incorporándose a fs.34 dictamen del Sr. Procurador General de la Corte de Justicia, por el cual expresa que se encuentran satisfechos los recaudos formales establecidos por la Ley 4642, por lo que corresponde admitir el amparo solicitado. Dictado a fs.34 vta. proveído que dispone autos para resolver, con lo que la cuestión se encuentra en estado de emitir pronunciamiento. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - 3- Que atento a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido en el Art.204 de la Constitución Provincial y Art.1 de la Ley4998, modificatoria del Art.4 de la Ley 4642, asimismo, conforme a jurisprudencia reiterada de esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que en orden a la admisibilidad formal de la acción de amparo deducida, conforme a las constancias obrantes en la causa, se entienden acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la misma, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública -omisión de pago de haberes- restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional (Arts.14, 14 bis y 17 C.N.). Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y lo prescripto por los Arts.1 y 6 de la Ley 4642. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Requerir al Sr. Intendente de la Municipalidad de Capayán, para que dentro del plazo de TRES (3) DÍAS, a contar desde su notificación, informe circunstanciadamente, los antecedentes y fundamentos relacionados con la falta de pago de haberes reclamados por la actora. - - - - 3) Protocolícese y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios