Sentencia Definitiva N° 22/13
MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 30-09-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Septiembre de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº032/2013 "SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.61vta.- - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.62, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI y AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs.49/52 la Sra. Claudia Lucrecia Saint Clair, interpone acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguiendo se ordene la resolución sobre la petición de otorgamiento de Alta, -en el cargo de ayudante de trabajos prácticos de carácter interino- como la consiguiente liquidación de haberes por las tareas desarrolladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al relato de los hechos, señala que con fecha 30/11/2011 la Escuela Secundaria Nº77 de esta provincia, fue autorizada para la cobertura de cuatro cargos de ayudante de trabajos prácticos interinos. Que en función de ello se efectuaron los ofrecimientos de los cargos, de los cuales uno fue aceptado por ella, tomando posesión efectiva del cargo por Acta Nº91/2011, a partir de aquella fecha y cumpliendo desde entonces sus tareas como preceptora en las instalaciones del establecimiento educativo referido. Expresa que solo percibió como remuneración el pago de un solo mes de trabajo, el correspondiente al mes de diciembre de 2011 y el II Sac del correspondiente año. Señala que ante la falta de liquidación de sus haberes a partir de enero de 2012, se presentó ante las autoridades pertinentes, las que le informaron en forma verbal que la falta de pago se debía al bloqueo de los haberes, situación que sería transitoria hasta la resolución de su caso. Que durante todo el año 2012 y lo que va del presente año, no le abonaron sus haberes como tampoco se regularizó su situación laboral, por lo que presentó el 28/08/2012 el reclamo pertinente ante el Director Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Que ante el tiempo transcurrido y la falta de respuesta, interpuso pronto despacho el día 28/12/2012 sin que hasta la fecha en que se deduce la presente demanda, la autoridad administrativa haya emitido respuesta alguna a su petición. Por lo que, encontrándose configurada la mora administrativa, solicita a este Tribunal, ordene a la demandada el pronto despacho de las actuaciones administrativas en el plazo previsto en el Art.13 inc. e de la ley de rito, con imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - A fs.56 la Corte de Justicia resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa, notificar al Titular de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, y fijar el término de cinco días para la autoridad administrativa, informe acerca de los antecedentes del caso y la causa de la demora.- - - - - - - A fs.61vta. obra el llamamiento de autos para sentencia con lo que la causa queda en estado de ser resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo ello así es del caso recordar que a través de la presente vía, solicita la recurrente el dictado del acto administrativo que resuelva el reclamo presentado con fecha 28 de Agosto de 2012 ante el Director Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, persiguiendo el Alta en el cargo de ayudante de trabajos prácticos de carácter interino que desempeña en la Escuela Polimodal Nº77 de nuestra Provincia desde el 30/11/2011, como la consiguiente liquidación de haberes dejados de percibir desde enero de 2012.- A los fines de acreditar los extremos requeridos para demostrar la situación objetiva de mora por parte de la Administración, acompaña copias del reclamo presentando el día 28/08/2012; como del pronto despacho de fecha 28/12/2012. Estos datos son suficientes para revelar la configuración del presupuesto necesario que hace procedente la acción de amparo por mora de la Administración, puesto que, al momento en que se emite la presente sentencia, no existe constancia de resolución alguna por parte de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este Tribunal en numerosas causas ha sostenido siguiendo la doctrina mas especializada que “El amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto. Así como el administrado tiene a su alcance ciertas técnicas administrativas en el marco del procedimiento para evitar la inercia de la Administración, como la queja o la posibilidad de interponer pronto despacho, el amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el más eficaz de los instrumentos que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración, sea que se trate de la resolución de fondo, una resolución interlocutoria, un dictamen o una resolución de mero trámite. (Cassagne, Ezequiel, “El amparo por mora de la administración” Publicado en LL 2010-E , 881) .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y en este entendimiento, habiendo el administrado planteado un reclamo concreto, corresponde que la Administración cumpla con su obligación y resuelva, pues como suele afirmarse el hecho de la presentación del interesado planteando sus pretensiones y peticionando crea una verdadera relación jurídica entre el mismo y la Administración.- - - - - - - - En consecuencia, entiendo que se encuentran reunidos los presupuestos que tornan procedente la acción entablada, por lo que, con fundamento en la norma citada, corresponde, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración, se expida respecto de la presentación efectuada el día 28/08/2012, reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 28 de diciembre de 2012, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y 10 y concordantes de la Ley 4795. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, las costas corresponden a la vencida, (Arts. 11 y 14 de la Ley Nº 4795).- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva -Mininstros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadministrativa.---------------------------------------------------
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios