Sentencia Interlocutoria N° 90/16
CORTE DE JUSTICIA • BARRERA, Juan Humberto c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 14-06-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 072/2013 "BARRERA, Juan Humberto - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.41 de estos autos, el Dr. Javier F. Espinoza, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.04/06 el Sr. Juan Humberto Barrera, con el patrocinio letrado del Dr. Javier F. Espinoza promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales, en relación a las actuaciones administrativas iniciadas, requiriendo el reconocimiento de deuda sobre diferencias de haberes erróneamente confiscadas sobre su jubilación desde el mes de enero del 2011.- Que a fs.34/35vta. obra Sentencia Definitiva Nº 25 de fecha 31 de julio de 2015, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art. 6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Javier F. Espinoza, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete con Noventa Centavos ($5.677,90).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas- Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Decano), Nora Silvia Velarde de Chayep (Ministro subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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