Sentencia Interlocutoria N° 89/16
CORTE DE JUSTICIA • PAEZ, Mario Rolando y Otros c. Concejal Sra. Aidee Esther Guaraz y el Intendente del Municipio de Santa Rosa, Sr. Ramón Elpidio Guaraz s/ Conflicto de Poderes • 14-06-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 015/2015 "PAEZ, Mario Rolando y Otros - c/ Concejal Sra. Aidee Esther Guaraz y el Intendente del Municipio de Santa Rosa, Sr. Ramón Elpidio Guaraz - s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- CONSIDERANDO: Que a fs.129 de estos autos, el Dr. Armando Medina Walther, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.79/93, los Sres. Mario Rolando Paez, Concejal; Cristian A. Guzmán, Concejal y Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa y Ariel Rolando Luna, Secretario General del Cuerpo, interponen Conflicto de Poderes pretendiendo la nulidad de los Decretos C.D. Nº 2, 3, 5, 6 y 7 mediante los cuales se suspende a los actores en los cargos que invisten y en contra de los Decretos Nº 118 y 119 del Ejecutivo Municipal que dispone la suspensión de sus haberes solicitando, en definitiva, la inmediata restitución en sus cargos.- Que a fs.117/119 obra Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar al Conflicto de Poderes interpuesto, ordenando la restitución de los derechos de los ahora ocurrentes y el pago de los salarios devengados y no percibidos como resultado de la ilegitimidad en que incurrieron los denunciados, con costas a la demandada vencida.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art 6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Armando Medina Walther, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Setenta y Siete con Noventa Centavos($ 5.677,90).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

    -