Sentencia Interlocutoria N° 41/16
CORTE DE JUSTICIA • VILLEGAS, Sergio Adrián c. MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA - s/ Acción Contenicoso Administrativa • 08-04-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 009/2016 "VILLEGAS, Sergio Adrián - c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA - s/ Acción Contenicoso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que fs.109/116vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contenciosoadministrativo en contra de la Municipalidad de Tinogasta, persiguese declare la nulidad del Decreto MT Nº 09/15 y de la Resolución MT Nº 098/16 que revoca el pase a planta permanente del actor y rechaza el recurso de reconsideración interpuesto, más el pago de salarios caídos desde el momento en que se dicta el decreto impugnado hasta la efectiva reincorporación, con más actualizaciones e intereses.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, justifica el agotamiento de la vía administrativa, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.118 en sentido afirmativo. A fs.118vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión instaurada.- 3- Que analizada la materia que involucra la demanda se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto administrativo expreso, emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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