Sentencia Interlocutoria N° 30/19
CORTE DE JUSTICIA • TULA, Carlos F. c. Suc. de DIAZ, Luis A., ROJAS, José A., GUTIERREZ, Carolina y MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 28-10-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Octubre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 046/19 “TULA, Carlos F. c/ Suc. de DIAZ, Luis A., ROJAS, José A., GUTIERREZ, Carolina y MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL – Beneficios Laborales s/ CASACION”, y CONSIDERANDO: Que el Dr. José Alberto Furque, apoderado de la parte actora, recusa con causa a los Sres. Ministros Dres. José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva por idénticos motivos invocados en otros procesos judiciales, alegando no reunir éstos condiciones de legalidad e inconstitucionalidad en el desempeño de sus funciones; y al Dr. Luis Raúl Cippitelli por haber sido impugnante ante la Cámara de Senadores de la Provincia al ser propuesto como Juez de la Corte de Justicia.- A fs. 34, el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres señala que lo expresado por el recurrente a los fines de la recusación no tiene apoyatura en circunstancias reales, carece de sentido y veracidad toda vez que no existe ningún obstáculo legal como tampoco de carácter personal que lo imposibiliten entender en las causas que el profesional intervenga, que en virtud de la falta de seriedad en la recusación formulada considera que debe ser rechazada de plano.- A fs. 35 la Sra. Ministro, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, comparte y se adhiere a las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres; no obstante ello, se excusa de entender en las presentes actuaciones invocando razones de decoro y delicadeza, como una garantía adicional para el recurrente que actúa en causa propia (art. 30 in fine del C.P.C.C.).- A fs. 36, el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli expresa el rechazo a la causal invocada en razón que la impugnación u observación al pliego formulada ante la Cámara de Senadores no puede ser equiparada a una denuncia o acusación y menos aun cuando la misma no fue de recibo por parte de la Comisión de Acuerdos, no obstante ello se excusa de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza (art. 30 in fine del C.P.C.C.).- Que conforme actas de sorteo obrantes a fs. 37 y 38 de autos a los fines de integrar el Tribunal para entender en las recusaciones formuladas por el Dr. Furque, resultan desinsaculados los números pertenecientes a los Dres. Manuel de Jesús Herrera, Jorge Eduardo Crook y Pablo M. Rosales Andreotti respectivamente.- Quedando integrado el Tribunal por los Sres. Ministros Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario y los Sres. Jueces de Cámara designados precedentemente.- Que ingresando al análisis de la cuestión planteada, corresponde expresar que lo manifestado por el profesional a los fines de lograr el desplazamiento de los jueces naturales de la causa, no configuran causales de recusación, pues éstas son claramente insuficientes ya que no encuentran apoyatura legal ni fáctica, lo que conlleva a una inviabilidad palmaria; no surge de lo expresado ningún justificativo que avale su pretensión, en razón de ello, no corresponde hacer lugar a la recusación con causa efectuada en contra de los Sres. Ministros.- En lo referente a las excusaciones de los Sres. Ministros, Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli deben tener acogida favorable en virtud de las consideraciones brindadas y lo dispuesto por el art 30 in fine del C.P.C.C.- Conforme lo expresado precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de Catamarca en el Tít. II, Cap. I, Art. 6, inc. 2) y las actas de sorteo pertinentes (conf. Acordada Nº 4151/10), téngase por integrado el Tribunal para intervenir en la presente causa con los Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Manuel de Jesús Herrera y Jorge Eduardo Crook.- Por todo ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con causa formulada por el Dr. José Alberto Furque en contra de los Sres. Ministros, Dres. José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli.- 2) Hacer lugar a la excusación formulada por los Sres. Ministros Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli.- 3) Integrar el Tribunal con los Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Manuel de Jesús Herrera y Jorge Eduardo Crook.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. Manuel de Jesús HERRERA.- Dr. Jorge Eduardo CROOK.- Dr. Pablo M. ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. PABLO M. ROSALES ANDREOTTI

Sumarios

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