Sentencia Definitiva N° 26/16
CORTE DE JUSTICIA • AYBAR, Sebastián Esteban y Otros c. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD (Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca) s/ Acción de Amparo por Mora • 18-08-2016

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintiseis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de agosto de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 115/2015 "AYBAR, Sebastián Esteban y Otros - c/ SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD (Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca) - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.59.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.60, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y José Ricardo Cáceres.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Sebastián E. Aybar, Esther del V. Cuello, Luís E. Salas, Rita S. C. Llanos, Francisco J. Andrade, Facundo Herrera, Margarita I. Soria, Manuel A. Ibañez y Romina D. Collantes, con patrocinio letrado, inician Acción de Amparo por Mora en contra de la Secretaría de Seguridad solicitando se expida sobre el planteo realizado en el Expte Letra "E" Nº 15094 del año 2014.- Relatan los actores que son empleados auxiliares y docentes del I.E.S Policial y reclaman, con fecha 14 de abril de 2014, una modificación en sus haberes, basándose en la aplicación de una codificación propuesta por ellos, conforme el nomenclador de cargos de la Provincia. Expresan que hay dictamen favorable por parte del Rector Normalizador del I.E.S Policial y de la Asesoría Letrada General, mediante Dictamen Nº465/14 de fecha 04/05/2014. Ante el silencio de la Administración presentan Pronto Despacho ante la Secretaría General de la Policía el día 11 de febrero de 2015 y luego, debido a que el expediente había sido remitido a la Secretaría de Estado de Seguridad, presentan Pronto Despacho ante esa dependencia el 18 de marzo de 2015, sin recibir respuesta alguna.- A fs.41, previo Dictamen favorable del Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. Se notifica a la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, para que en el término de cinco (5) días emita el informe circunstanciado exigido por ley.- A fs.46/58 responde la Secretaría de Seguridad el informe circunstanciado requerido, donde explica que por la complejidad de los trámites que implican la petición, demandan un plazo mayor para su resolución.- A fs.60 se realiza el sorteo de la presente causa habiendo sido desasinculada en primer término.- Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que efectivamente la Secretaría de Estado de Seguridad ha incurrido en mora, debido a una tardanza excesiva en responder la petición de los actores, plazo que en autos se tradujo en mas de un año y cuatro meses. Se cumple entonces el presupuesto fáctico, establecido por la Ley Provincial Nº 4795, de demora administrativa que, en el caso de no existir plazo, y mas allá de su complejidad, excede lo razonable para la emisión de un acto administrativo. "La administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas por los particulares. Este imperativo surge del derecho del administrado de obtener una decisión fundada, y encuentra su causa en el principio de obligatoriedad de la competencia que imponen las diversas leyes de procedimiento administrativo" ("El amparo por mora para el triunfo de un derecho". Pravato, Luís Emilio. LLNOA 2014, 1179).- Por lo expuesto considero que corresponde hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora interpuesta, ordenando a la Secretaría de Estado de Seguridad, que se expida sobre la petición realizada en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministra que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sr. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la vencida, (Arts.14 de la Ley Nº 4795).- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministra inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Sr. Sebastián Esteban Aybar, ordenando a la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS, se expida sobre la petición de que se trata a partir de la notificación de la presente.- 2) Imponer las costas a la demandada, conforme Arts.14 de la Ley Nº 4795.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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