Sentencia Definitiva N° 13/16
CORTE DE JUSTICIA • AGUILAR, Jorge Duilio c. ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2016

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Trece.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 105/2015 "AGUILAR, Jorge Duilio - c/ ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.73.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.74, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Jorge Duilio Aguilar, mediante apoderado, promueve acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Estado Provincial -Ministerio de Educación Ciencia Y Tecnología- a los fines que se ordene al Poder Ejecutivo pronunciarse sobre el Recurso de Reconsideración formulado con fecha 10 de febrero de 2012, en contra del Decreto Acuerdo Nº 240 de fecha 26 de enero de 2012.- En referencia a las actuaciones administrativas expresa que con fecha 21 de febrero de 2012, interpuso Recurso de Reconsideración, por ante la Sra. Gobernadora de la Provincia, en contra del Decreto Acuerdo Nº 240 de fecha 26 de enero de 2012, a efectos de que proceda a la revocación parcial del mismo en la parte que el actor se considera afectado.- Que ante la falta de respuesta del planteamiento efectuado, con fecha 15 de agosto de 2012, interpone Pronto Despacho, a los fines que se resuelva el Recurso de Reconsideración, y al no ser respondido, con fecha 24 de abril de 2015, formula un nuevo pedido de Pronto Despacho, respecto del Recurso planteado ya bajo los apercibimientos de interponer el Amparo por Mora que establece la Ley Nº 4795, -el que en copia corre agregado a fs.07-, y ante el silencio de la Administración con fecha 16 de septiembre de 2015 hace efectiva la presente acción.- Ofrece prueba: Documental, Original de Recurso de Reconsideración de fecha 10 de febrero de 2012; Original de pedido de Pronto Despacho de fecha 15 de agosto de 2012 y Original de reiteración de Pronto Despacho del 24 de abril de 2012. Informativa, se oficie al Ministerio de Educación, para que remita copia certificada de las actuaciones relacionadas al recurso interpuesto.- A fs.13, el Ministerio Público, en su dictamen, se expide por la habilitación del trámite del amparo por mora.- A fs.14, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa, se notifica al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Art.10 de la Ley Nº 4795 modificada por Ley Nº 4850, se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedente del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- A fs.70/72 presenta el informe la Administración requerida. En lo que aquí interesa se expresa que, “…contrariamente a lo manifestado por la accionante maliciosamente, cierto es que paradójicamente, quien ha sido negligente en su conducta y ha incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, es precisamente el actor en la presente contestación, el mismo sabía o debió saber a ciencia cierta que el expediente administrativo se encuentra cumpliendo las etapas previas al dictado del acto administrativo, dando la intervención a los organismos correspondientes. En este sentido de las copias que se adjuntan a la presente contestación es importante señalar que con fecha 10 de diciembre del 2015 obra informe legal del Asesor Legal de Gabinete - Informe ALG Nº 049. … y su correlativo pase de fecha 17 de diciembre del 2015….”.- Firme el llamado de autos para sentencia, se lleva a cabo el sorteo para el orden de estudio y votación y, su resultado determina que debo encabezar el Acuerdo.- En el afán de emitir pronunciamiento, es oportuno recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- Del Art. 2° de la Ley Nº 4795, emerge claro que su propósito es amplio en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- Frente a esta acción, la función de este Tribunal se limita a determinar si existe o no demora de la Administración en responder una petición efectuada en esa sede. Constatada dicha demora solo se ordena que la Administración conteste formalmente dicha petición, pero de ningún modo se determina el sentido de ese pronunciamiento, toda vez que, no corresponde evaluar ni la mayor o menor verosimilitud del reclamo que plantea el administrado, puesto que, aun cuando este fuere improcedente, ello no exime a la Administración de contestarlo.- Es oportuno añadir que, “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- A la luz de las consideraciones efectuadas, del informe remitido por la autoridad requerida, surge el reconocimiento expreso, de la falta de contestación al reclamo de la accionante, y de esto lo da cuenta la conclusión del Informe ALG 049, que remite las actuaciones a la Dirección de Despacho del Ministerio a efectos de elaborar el respectivo proyecto de Decreto fs.69/69vta., con fecha 17 de diciembre de 2015.- De ese modo, no queda más que concluir que, el presupuesto esencial que requiere la acción promovida o sea el silencio de la Administración frente a un planteo puntual de la actora, se encuentra configurado, es decir, la situación objetiva de demora administrativa en cumplir el deber concreto de emitir, en este caso una respuesta, acerca de lo requerido por la parte interesada.- Que en razón de ello considero que la acción de amparo por mora debe prosperar y en consecuencia corresponde ordenar al Estado Provincial, se expida dentro del término de 10 días de notificada la presente, respecto del Recurso de Reconsideración en contra del Decreto Acuerdo N° 240 de fecha 26 de enero de 2012, conforme a lo establecido por los Arts.2 y 13 inc. e) y concordantes de la Ley Nº 4795, modificada por la Ley Nº 4850. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Con costas a la vencida, conforme Art.14 de la Ley Nº 4795.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora interpuesta por el Sr. Jorge Duilio Aguilar, ordenando al Estado Provincial, se expida dentro del término de DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, respecto del Recurso de Reconsideración presenteado en contra del Decreto Acuerdo N° 240 de fecha 26 de enero de 2012, conforme a lo establecido por los Arts.2 y 13 inc. e) y concordantes de la Ley Nº 4795, modificada por la Ley Nº 4850.- 2) Con costas a la vencida, conforme Art.14 de la Ley Nº 4795.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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