Sentencia Definitiva N° 31/19
CORTE DE JUSTICIA • YMAD c. ---------------- s/ Servidumbres Mineras - s/ Ejecución de Sentencia s/ Recurso de Casación • 22-10-2019

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de octubre de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 120/2012 "Dr. Roque SALAS MARTINEZ en autos Nº 106/88; YMAD s/ Servidumbres Mineras - s/ Ejecución de Sentencia s/ Recurso de Casación", llamándose autos para Sentencia a fs. 99.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2) Costas.- Practicado el sorteo conforme al Acta obrante a fs.101 dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, MARIA CRISTINA CASAS NÓBLEGA, JULIO EDUARDO BASTOS y MARIA GUADALUPE PEREZ LLANO.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Conforme Acta de sorteo de fecha 12 de agosto de 2019, glosada a fs. 101, el suscripto fue desinsaculado en primer término.- Como introducción, señalo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Sentencia de fecha 04 de diciembre de 2018, en oportunidad de atender el Recurso de Queja articulado por la Empresa Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio (YMAD) ante la denegatoria del Recurso Extraordinario resuelto por este Tribunal, por Sentencia Interlocutoria Nº 114 de fecha 19 de junio de 2015, que se exhibe en autos Corte Nº 112/2014 -En Expte. Corte Nº 120/2014 Dr. Salas Martinez en autos Nº 106/88- YMAD s/ Servidumbres Mineras s/ Ejecución de Sentencia s/ Recurso de Casación s/ Recurso Extraordinario, resuelve haciendo lugar a la queja, declarar procedente el Recurso Extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada y se remite a este Tribunal para el dictado de un nuevo pronunciamiento.- I.- Hago una breve síntesis de lo resuelto en las distintas instancias para luego emprender el cometido de emitir mi voto.- I.a.- En cumplimiento de lo resuelto por este Tribunal, en oportunidad de avocarse al tratamiento del Recurso de Casación, articulado por las partes en cuanto al monto indemnizatorio por la constitución de una servidumbre minera, en propiedad del Señor Marchetti Osmar Edmundo, centrando la discusión sobre los parámetros a tomar en cuenta, para la Empresa el valor del terreno y para el actor, el terreno y las obras civiles. Anoto, que la Empresa, antes de la solicitud de las servidumbres, suscribió un contrato con el Sr. Marchetti por el mismo predio y que ante incumplimientos de la misma, obtuvo éste último, a través de una instancia judicial, la resolución del contrato evitando el Tribunal, expedirse sobre la devolución del predio precisamente por la petición de la servidumbre minera, se inicia el trámite de ejecución de sentencia, habida cuenta que se había resuelto que la determinación del monto, se tomara en cuenta algunas pautas y que tal determinación debía serlo con el auxilio de un técnico.- I.b.- En cumplimiento de lo resuelto por este Tribunal, sobre cómo debe establecerse el monto indemnizatorio por la servidumbre minera, el Tribunal de ejecución de sentencia -Electoral y de Minas Expte. Nº 87/01- procede a designar perito con el ofrecimiento de cada parte de peritos controladores.- El perito designado -Ingeniero Carlos Alberto de Boeck- rinde el informe pericial con fecha cinco (5) de septiembre de 2008 y concluye que el valor actual del terreno teniendo en cuenta, la existencia de lo edificado en la suma de $ 2.861.654,32.- YMAD impugna el dictamen pericial y expone que el monto asciende a la suma de $ 716.302. Corrido el traslado al perito, este contesta las impugnaciones y observa que los consultores designados por la empresa -YMAD- no están inscriptos en el colegio respectivo de esta provincia.- Mediante Sentencia Definitiva Nº 530 de fecha 5 de diciembre de 2008 ( fs. 203/204 vta) el Juzgado Electoral y de Minas, resuelve fijar en la suma de $ 2.861.654,32 el monto indemnizatorio que la empresa YMAD debe abonar a la sucesión de Osmar Edmundo Marchetti en concepto de servidumbre minera.- 1.c.- Apelada la Sentencia Nº 530, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo, resuelve mediante Sentencia Interlocutoria Nº 196 de fecha 20 de octubre de 2009 (fs. 227/231) como medida para mejor proveer la designación del perito Ingeniero Brenner.- Renunciando al cargo de perito designado cuyo cargo fuera aceptado, por parte del Ingeniero Brenner, se procede a la designación de nuevo perito recayendo tal designación en el Ingeniero Armando Navarro quien se recibe del cargo.- Presentado el informe pericial por el perito Ingeniero designado, ambas partes proceden a observar e impugnar el informe pericial.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 99 de fecha 30 de agosto de 2012, por mayoría, el Tribunal resuelve hacer lugar al recurso articulado por la empresa YMAD y fija el monto indemnizatorio en la suma de $ 1.736.000.- 1.d.- Ambas partes, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de 2da. Nominación, recurren en Casación por ante este Tribunal.- YMAD solicitando se fije la suma indemnizatoria en la de $ 1.350.224,53 y que dicho monto deberá ser cancelado en los términos del Régimen de Consolidación de deudas por tratarse de una deuda originada con anterioridad a 01 de enero de 2002. - La representación de Marchetti cuestiona el monto asignado a la indemnización.- Por Sentencia Definitiva Nº 31 de fecha 03 de octubre de 2014, se rechaza el Recurso de Casación postulado por Marchetti y por Sentencia Definitiva Nº 32 de igual fecha, se resuelve rechazar el Recurso de la parte identificada como YMAD.- 1.e.- Contra lo resuelto por este Tribunal, YMAD interpone Recurso Extraordinario, sobre la base de no haber sido analizado y resuelto como cuestión principal sobre la consolidación de deuda en los términos de la Ley Nº 23982.- Al Recurso Extraordinario, el Tribunal, resuelve por Sentencia Interlocutoria Nº 114, de fecha 19 de junio de 2015, declararlo formalmente inadmisible. – I.f.- Ante la declaración de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario, YMAD, recurre en Queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expidiéndose, declara la admisibilidad del Recurso Extraordinario, conforme a los fundamentos y conclusiones que arriba en su dictamen la Sra. Procuradora Fiscal.- Advertimos, que la Sentencia dictada por este Tribunal, en cuanto a la improcedencia del Recurso de Casación por parte de Marchetti, para este, la cuestión, adquirió la calidad de firmeza en lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, en cuanto al monto indemnizatorio.- Con respecto a YMAD, y como lo puntualiza la Procuradora General en su dictamen de fecha 22 de septiembre de 2016, la cuestión solo quedó reducida en el tratamiento de la Queja y del Recurso Extraordinario Federal a la aplicación de las normas de orden público referidas al régimen de consolidación de deudas del Estado.- II.- Destaco primeramente, cuando el Tribunal resuelve la procedencia del Recurso Extraordinario, remite en cuanto a los fundamentos y razones al dictamen de la Procuración General de la Nación, quien expone que ingresando al fondo de la cuestión, y en lo que nos interesa, emite opinión que la indemnización que debe abonar YMAD lo será de conformidad con las normas de consolidación de deudas estatales.- Por lo que a criterio del suscripto, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 48, el Tribunal cimero ha resuelto sobre la procedencia del reclamo de la Empresa, de que la deuda sea satisfecha en virtud del procedimiento que establecen las leyes de consolidación de deudas del Estado, cuestión federal resuelta y que la misma se ha convertido en cosa juzgada para esta causa, no correspondiendo emitir pronunciamiento al suscripto sobre esta cuestión, como lo expone Silvia B. Palacio de Caeiro (Recurso Extraordinario Federal. Buenos Aires. La Ley. 2.012. p-755) sin perjuicio de lo ordenado por el Tribunal Federal sobre el dictado de una nueva resolución.- III.- En lo que respecta a la procedencia del Recurso de Casación, interpuesto por la empresa YMAD, sobre la suma consignada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2da. Nominación, resuelto mediante Sentencia Definitiva Nº 99/12, tal cuestión ha sido resuelta por este Tribunal por Sentencia Definitiva Nº 32.- IV.- Por ello, y en función de lo resuelto y ordenado por la CSJN, en fallo de fecha 04 de septiembre de 2018, voto, por hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la empresa YMAD, ordenando que la suma fijada por el Tribunal casado, mediante Sentencia Nº 99/12 sea satisfecha en los términos y mecanismo que fija el ordenamiento de consolidación de deudas.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Convocada a intervenir en segundo término conforme se dispone en el acta de fs. 101, lo hago en sentido coincidente con el voto del Sr. Ministro que inaugura el acuerdo y pronunciándome en concordancia, subsanando la omisión de la Sentencia Definitiva Nº 32/2014, propongo admitir parcialmente el Recurso de Casación que la demandada YMAD interpone en contra de la Sentencia Nº 99/2012, pronunciada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, disponiendo que el monto indemnizatorio fijado por la Sentencia referida en la suma de $ 1.736.000, sea cancelado en los términos del Régimen de Consolidación de Deudas Estatales. - Ello así, conforme lo resuelto por la Corte de Justicia local mediante Sentencia Definitiva Nº 32 del 3 de octubre de 2014 en lo que no fue materia de recurso extraordinario y lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al admitir el Recurso Extraordinario interpuesto por YMAD en contra de la misma, con fundamento en la prescidencia de ordenar la aplicación de normas de orden público referidas al régimen de consolidación de deudas del Estado. Al resolver, la CSJN se remite a sus precedentes y al dictamen de la Procuración General de la Nación, en el que se considera que debe hacerse lugar al recurso porque “el Tribunal a-quo ha prescindido sin fundamento válido de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación a las deudas del Estado Nacional habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación, desatendiendo los precedentes de la Corte en los que reiteradamente ha establecido que el régimen de consolidación de deudas del Estado reviste carácter de legislación de emergencia (…) Que el Tribunal ha dicho que por ser las normas de consolidación de orden público, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes”. – Teniendo en cuenta que la materia de agravio del remedio federal ha sido solo la cuestión inherente al Régimen de Consolidación de Deudas y la ausencia de su tratamiento por parte del Tribunal que intervino en la Sentencia Definitiva Nº 32/2014, corresponde subsanar la omisión, emitiendo un pronunciamiento en tal sentido y en consecuencia ordenar que la suma fijada por el Tribunal de apelaciones en la Sentencia Nº 99/2012, sea cancelado en los términos del Régimen de Consolidación de Deudas. La cuestión relativa al monto indemnizatorio que se determinó en la sentencia de la Alzada, no fue motivo de impugnación en el Recurso Extraordinario. Ergo ha quedado firme y no puede ser objeto de tratamiento en la presente resolución.- En consecuencia, como lo adelanté, subsanando la omisión de la Sentencia Definitiva Nº 32/2014, adhiero a la propuesta del primer voto y me pronuncio por la admisión parcial del Recurso de Casación interpuesto por YMAD, ordenando que el monto indemnizatorio fijado por la Cámara en la suma de $ 1.736.000, sea cancelado en los términos del Régimen de Consolidación de Deudas Estatales.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Casas Nóblega dijo: Conforme a las resoluciones emitidas por CSJN a fs.133, que remite al dictamen de la Procuradora General de la Nación de fs.95 de los autos 112/14 Expte Corte 120/12 Dr. Salas Martinez en autos 106/88 YMAD s/Servidumbre Mineras -Ejecución de Sentencia- Recurso de Casación, que se agregan por cuerda, voto en igual sentido que los Ministros que me preceden en el Acuerdo.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bastos dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por los Ministros que me preceden, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Pérez Llano dijo: Adhiero a la relación de la causa y conclusiones a las que arriban los Magistrados que me preceden en el orden de votación, pronunciándose en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, en cuanto a las costas corresponden por el orden causado. Es mi voto. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, las costas corresponden por el orden causado. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Casas Nóblega dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de los Ministros preopinantes en el Acuerdo votando en el mismo sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bastos dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de los Ministros que me preceden en el Acuerdo votando en el mismo sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Pérez Llano dijo: Costas por su orden.- Con lo que se dio por terminado el Acto, quedando acordada la siguiente Sentencia, doy fe.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de octubre de 2019.- Y VISTOS: El Acuerdo de Ministros que antecede y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la Empresa YMAD, ordenando que la suma fijada de $ 1.736.000 por el Tribunal casado, mediante Sentencia Nº 99/12 sea satisfecha en los términos y mecanismo que fija el ordenamiento del Régimen de Consolidación de Deudas estatales.- 2) Imponer las costas por el orden causado.- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.- 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO

Sumarios