Sentencia Definitiva N° 2/13
CORTE DE JUSTICIA • BRIZUELA, Rosa María c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 08-02-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de febrero de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº068/2012 "BRIZUELA, Rosa María c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.24.- - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.25, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, José Ricardo CÁCERES y Amelia del Valle SESTO de LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEAD, el Dr. Cippitelli dijo: La actora en autos promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca a fin de que la Administración se pronuncie en las actuaciones administrativas tramitadas en Exptes. AG Nº19727/09 y -AG- N°4075 letra B de 2009, en la que se ha interpuesto Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Ministerial E.C.C. y T. Nº1223 de fecha 16/12/08 que rectifica el anexo único de la Resolución Ministerial ECT Nº412/08.- - - - - - - - - - - - - - En relación a los hechos la actora expresa que se desempeña en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca. En fecha 03/07/03 es designada en la administración como Jefa Subrogante de la División Control de Asistencia. Por resolución el Organismo procede a rectificar el ANEXO UNICO de la Resolución Ministerial ECyT Nº412/08 en el cual se omite su confirmación en el cargo que venía subrogando, lo que le ocasionó la pérdida de la subrogación y la categoría del cargo. Ello motivó la interposición del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio de fecha 03/02/09. Transcurrido más de un año sin repuesta de la Administración interpuso Pronto Despacho con fecha 04/11/10, situación que se mantiene hasta la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.16, previa vista al Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y conforme al Art.10 de la Ley Nº4795 modificada por Ley Nº4850 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.22/23 responde la Administración el informe requerido. Señala que desde el 03/02/09 el expediente ha seguido su curso normal y habitual impulsado de oficio, ha pasado por los organismos pertinentes sin registrar atraso que pueda calificarse como mora objetiva. Actualmente se encuentra para el dictado del Decreto del Ejecutivo por ser lo peticionado de su competencia exclusiva. Señala también que al haber interpuesto el administrado “pronto despacho”, con fecha 04/11/10 en los términos del Art.134 del C.P.A., los plazos para que la Administración se expidiera se encuentran vencidos por lo que le quedaba la vía contenciosa administrativa expedita. Al iniciar la presente acción la actora solo pretende habilitar una instancia jurisdiccional que ya ha precluído por su obrar negligente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese estado los autos pasan para resolver.- - - - - - - - - Practicado el acto de sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme a la Audiencia obrante a fs.25, inicio la tarea de inaugurar el Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con ese fin, a modo de ilustración, es propicio recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Para su procedencia basta la mera situación de mora objetiva por parte de la Administración, es decir la falta de respuesta expresa frente a un pedido concreto de quien se encuentra legitimado para ser parte en un procedimiento administrativo.- - - - - - - - - - - Que tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que al examinar la situación planteada a la luz de las pautas referidas, vale detenerse en el informe de la Administración, en el que se asevera que es improcedente la acción por varias razones. En tal sentido primero aduce que las actuaciones siguen su curso normal y se encuentran en estado del dictado de la resolución pertinente. Luego dirige su descargo a la presentación del “pronto despacho” administrativo efectuado por la amparista y los efectos de esta presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo cierto es que ninguna de estas alegaciones sustenta el rechazo de la acción promovida. Primero porque la misma Administración está reconociendo la ausencia de resolución de su parte y si bien se aprecia del expediente administrativo la continuación del trámite de las actuaciones, si nos remontamos al tiempo de su iniciación -04/03/09- a la espera de una respuesta, la omisión de ella hasta la fecha, revela el tiempo suficiente capaz de configurar cómodamente la mora objetiva, que esta acción requiere para su procedencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su vez en relación al otro argumento, como ya antes lo expresé, los efectos del silencio es un privilegio opcional para el administrado, y nunca libera a la Administración del deber de responder.- - - En esa inteligencia vale destacar que si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello, insisto, es una facultad exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se le resuelva frente al deber de resolver de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - Sentado ello cabe aclarar que el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la Administración de la obligación de dar respuesta expresa manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado de dicho acto mientras el procedimiento se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ahora bien, conforme a las consideraciones efectuadas, frente al planteo de la accionante, en busca de respuesta a su situación laboral obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas a la accionada (Art. 11 de la Ley Nº4795).- - - - - Por lo que en virtud de la norma citada, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Administración se expida respecto de las presentaciones efectuadas por Rosa María Brizuela, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art.2 y10 y concordantes de la Ley Nº4795. Es mi voto.- - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, (Art.11 y 14 de la Ley Nº4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por la Sra. Rosa María Brizuela, intimando al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito y Art.2, 10 y concordantes de la Ley Nº4795.- 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FDO.: Dr. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Dr. José Ricardo Cáceres -Ministro- Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva -Ministro-. Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce -Secretaria en lo Contencisos Administrativo".
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA

Sumarios

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