Sentencia Definitiva N° 22/16
CORTE DE JUSTICIA • Giménez Luis Rodolfo c. ------- s/ Salidas transitoria • 29-07-2016

TextoSENTENCIA NÚMERO: VEINTIDOS En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros, doctores José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia de Valle Sesto de Leiva, reunida en acuerdo para entender en el Recurso de Casación deducido en autos Expte. Corte Nº 36/16, caratulados: “Recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Penal de 3º Nominación, Dra. Silvia Estela Guzmán contra el proveído obrante a fs. 22 en Expte. Nº 347/2011 Giménez Luis Rodolfo s/Salidas transitoria.”. I) El Juzgado de Ejecución Penal rechazó, sin sustanciación, la solicitud de Salida Transitoria por estudio formulada a favor del penado Luis Rodolfo Giménez, para cursar la especialidad de Herrería, para el ciclo lectivo del corriente año, en el Centro de Formación Profesional Nº 1, de lunes a viernes de 8 a 11:30hs. Lo hizo con remisión a lo resuelto con relación a un pedido anterior pero para estudiar una Tecnicatura Superior de Administración Pública con Orientación en Desarrollo Social en el Instituto de Estudios Superiores “Juan Manuel Chavarría” (decretos de fs. 207, del 12 de marzo de 2015), por no encontrarse el penado incorporado al periodo de prueba debido, especialmente y según surge de las constancias de las adjuntas actuaciones del Juzgado de Ejecución, Expte. Nº 347/2011, a que el interno no ha evolucionado positivamente en el proceso de su reinserción social, según reiterados informes en ese sentido, de distintos profesionales psicólogos del Servicio Penitenciario (Lic. Claudia del V. Vergara, fs. 18; Psic. María Alejandra Silva, fs.93 y 177; Lic. Leticia Córdoba, fs. 220) y del Cuerpo Interdisciplinario Forense (Pericias, de las Licenciadas María Patricia Cajal, María Karina Cuello y Mara E. Barrionuevo, fs.52/54; de las nombradas Licenciadas Barrionuevo y Cuello, y del Licenciado Edgardo Quiroga, fs. 151/151 vta.), con los que coincide el último realizado por la Lic. Leticia Córdoba, de fecha 3 de marzo del corriente año (f 255). II) Contra dicha resolución, la defensora del nombrado penado deduce este recurso. Dice que Giménez fue condenado a sufrir 24 años de prisión por delitos de entidad sexual; que lleva 14 años privado de su libertad; que, a partir del 4 de setiembre de 2011 tiene derecho a gozar del régimen de semilibertad, y que le fueron denegadas las salidas que solicitó en mayo de 2013, en julio de 2014 y en agosto de 2015, no obstante tener conducta y concepto ejemplar Asimismo, que la negativa, basada en el informe sicológico de Giménez y el tipo de delito por el que purga condena colisiona con la finalidad resocializadora que a la pena le confiere la Constitución, y produce un agravamiento en su ejecución, contrario a los principios de los Tratados internacionales de Derechos Humanos, no se condice con el principio de progresividad del régimen penal y con el principio de humanidad de la pena. Sostiene que es endeble, y contrario a los pactos internacionales de derechos humanos incorporados al texto constitucional, el argumento para rechazar sin trámite el pedido de Giménez, de salidas transitorias por estudio, debido a que no se encuentra incorporado al periodo de prueba. Por todo ello, pide al tribunal que haga lugar al recurso y ordene a la Sra. Juez tramitar el pedido de salidas transitorias por estudio. Hace reserva del caso federal. III) El planteo efectuado exige resolver las siguientes cuestiones: 1º) ¿En la resolución impugnada ha sido inobservado o aplicado erróneamente el art. 17 -apartado IV- de la Ley 24.660? 2º) ¿Qué resolución corresponde dictar? De acuerdo al orden de votación sorteado a fs. 16, los Sres. Ministros se pronunciarán en el siguiente orden: primero, el Dr. Luis Raúl Cippitelli; en segundo lugar, el Dr. José Ricardo Cáceres y, en tercer término, la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva. A la Primera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: El recurso es presentado en forma y en tiempo oportuno, por parte legitimada y se dirige contra sentencia equiparable a definitiva en tanto pone en tela de juicio la legalidad de una restricción a la libertad ambulatoria de una persona condenada penalmente; por lo que el recurso es formalmente admisible y así debe ser declarado. Por ello, mi respuesta a la primera cuestión es afirmativa. Así voto. A la Primera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que a la cuestión da el Sr. Ministro preopinante, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, con arreglo a esas razones, voto en idéntico sentido. A la Primera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El señor Ministro Dr. Cippitelli da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, con base en esas razones, voto de igual modo. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: De los términos de la denegada solicitud del penado Giménez, de permiso para estudiar, surge que el curso que el penado pretendía realizar es anual. Así las cosas, considerando la época del año que transcurre, cabe colegir que, a la fecha, el curso se encuentra por demás avanzado, que lo básico y elemental del curso ya ha sido desarrollado y que el penado aspirante a seguirlo ha perdido irremediablemente la posibilidad de adquirir la calidad de alumno regular que pretendía. Así las cosas, ha devenido inoficioso el tratamiento del presente recurso, puesto que, aunque tuviera razón el recurrente y el tribunal revocara la denegatoria del permiso en cuestión, lo relevante es que, en las condiciones mencionadas, la eventual incorporación del penado al mencionado curso no sería de provecho. Por otra parte, es bien sabido que el tiempo transcurrido en prisión y desde la época en que la ley acuerda al penado el derecho de salidas transitorias no es suficiente para justificar éstas. Tampoco lo es la favorable calificación de conducta y concepto del penado (art. 17, Cap. IV, Ley 24.660). Por ello, estaba a cargo de la recurrente demostrar el desacierto de las ponderaciones técnicas en las que fue sustentada la negativa al permiso solicitado, a cuyo fin no basta con señalar los beneficios de las salidas en la preparación del condenado para su reingreso al consorcio social. No obstante, estimo pertinente atender el reclamo efectuado por el penado Giménez al Tribunal en ocasión de su visita al Servicio Penitenciario, el día 4 de julio último. En dicha oportunidad, el penado Giménez manifestó que, contrariamente a lo que surge de los Informes psicológicos invocados para denegarle sistemáticamente permiso para estudiar, él sí ha asumido la responsabilidad por su conducta motivo de la condena que se encuentra purgando. Por ello, sin que implique desmerecer de modo alguno la idoneidad ni la honestidad intelectual de los profesionales en la materia que intervinieron sucesivamente en el tratamiento de los reiterados pedidos similares del penado, con el objeto de conjurar las sospechas de éste sobre alguna animosidad personal en su contra, considero conveniente disponer las siguientes medidas: 1. Que futuras evaluaciones sobre el tema sean realizadas por una Junta, integrada por todos los profesionales del Cuerpo de Psicólogos con el que cuenta el Servicio, con la intervención de un perito de parte y, en caso de que ambas opiniones sean divergentes, se requerirá la opinión del cuerpo de psicólogos del Cuerpo Interdisciplinario Forense; 2. Que cada profesional emita separadamente sus conclusiones; 3. Que se expidan fundadamente sobre la conveniencia de las salidas transitorias, considerando el motivo de éstas y, especialmente, el ámbito en que serán eventualmente gozadas. Por las razones dados, mi respuesta a la cuestión planteada es negativa. Así voto. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, con arreglo a dichas razones, me expido en igual sentido. A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Estimo correcta la solución que suministra el Dr. Cippitelli, por los motivos que él expone. Por ello, con base en esos motivos, voto de igual forma. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Por las razones dadas al tratar la cuestión precedente y atento la votación que antecede, propongo dictar la siguiente resolución: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Dra. Silvia Guzmán a favor del penado Luis Rodolfo Giménez. III) Ordenar que la eventual reiteración de solicitud de salidas transitorias por parte del penado Luis Rodolfo Giménez sea resuelta previo informe conjunto del Cuerpo de Psicólogos del Servicio Penitenciario, con la intervención de un perito de parte y, en su caso, con la opinión del cuerpo de psicólogos del Cuerpo Interdisciplinario Forense. IV) Téngase presente la reserva del caso federal. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, y me expido de igual modo. A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippitelli, por los motivos que él invoca. Por ello, con arreglo a esos motivos, voto en idéntico sentido. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Dra. Silvia Guzmán a favor del penado Luís Rodolfo Giménez. 3º) Ordenar que la eventual reiteración de solicitud de salidas transitorias por parte del penado Luis Rodolfo Giménez sea resuelta previo Informe conjunto del Cuerpo de Psicólogos del Servicio Penitenciario, con la intervención de un perito de parte y, en su caso, con la opinión del cuerpo de psicólogos del Cuerpo Interdisciplinario Forense. 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Casación Definitiva Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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