Sentencia Interlocutoria N° 98/19
CORTE DE JUSTICIA • HERNANDO, Edgardo c. ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo • 15-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de agosto del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 033/2019 "HERNANDO, Edgardo c/ ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) S/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.26/45 comparece el Sr. Edgardo Hernando, por intermedio de letrado patrocinante, incoando acción de amparo en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales. Persigue se ordene el cese en la ilegitima liquidación de la asignación complementaria. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiesta que, en el mes de Nov/17, ANSES le otorgo el beneficio jubilatorio en los términos de la Ley 24241. Que mas tarde, en los términos de la Ley Provincial Nº 5192 que crea el Régimen de Asignación Mensual, Personal y Complementaria y Decreto Acuerdo Nº 127/11, la AGAP dicta Resolución Nº 804/18 por la que admite su ingreso al régimen, requerido a los fines de gozar del derecho consagrado en el Art.180, Incs.1 y 3, de la Constitución Provincial. Sigue diciendo que desde su ingreso al régimen provincial de asignación complementaria, la liquidación a cargo de la AGAP se efectúa del siguiente modo: del total del haber correspondiente a los cargos desempeñados en actividad (ingresos computables según la AGAP), el organismo provincial aplica un tope igual al 100% del haber que percibe el Gobernador de la Provincia; el resultado de esa operación (denominado testigo bruto), es la base sobre la cual se calcula, en definitiva, el 82% móvil, cuyo resultado se conceptualiza como haber testigo final. En consecuencia estima que la liquidación de sus haberes de retiro resulta ilegitima por sostenerse en normativa inconstitucional, afectando su derecho de propiedad. A continuación justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción y la temporalidad del planteo. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Funda el derecho. Peticiona en definitiva se admita la acción interpuesta.- 2-Que otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos y viabilidad de la acción. Evacuado a fs.47/47vta. en sentido afirmativo. A fs. 48 se ordena autos a despacho para resolver. El que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- 3- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el Art. 204 de la CP, Art. 4 de la Ley de Amparo y doctrina legal pacifica y uniforme de este Cuerpo.- 4- Que conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/o omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean merituados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Que por ello, y lo normado en los Arts.1, 4,5, 6 y 7 de la Ley 4642 y su modificatoria.- Por ello y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta.- 2) Requerir a la Administración General de Asuntos Previsionales, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos relacionados con la liquidación de haberes jubilatorios del Sr. Edgardo Hernando, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro C/L), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios