Sentencia Interlocutoria N° 96/19
CORTE DE JUSTICIA • MARCO AURELIO SOSA S.A.C.I.F c. ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora • 15-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de agosto del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 036/2019 "MARCO AURELIO SOSA S.A.C.I.F C/ ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 36/41 y vta. comparece la parte actora Marco Aurelio Sosa S.A.C.I.F., a través de apoderado y promueve Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Rentas a cargo de la CPN Susana Varas. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa -demanda de repetición- que tramita en Expte. M 00006810/2018 según constancia adjunta a fs. 06/24 y vta. Relata que ante la falta de resolución por parte de la Administración y transcurrido el plazo de 90 días previsto en el art. 90 del CT, consideró denegado tácitamente lo peticionado conforme lo prevé la norma citada e interpuso recurso de reconsideración el día 25/10/2018 que tramita en Expte. Nº “M” 00013969/2018 (fs.29/33) sin respuesta a la fecha de promoción de la presente demanda el 10/04/2019 (fs.41 vta.). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- Que otorgada participación procesal, a fs. 44 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs. 45, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 46 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 2- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley 5022 (CT), y conforme dicho ordenamiento legal, el recurso de reconsideración interpuesto (25/10/2018) se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo de 60 días previsto en el art. 105 del CT para expedirse, con lo que se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, es decir, una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Administración General de Rentas, CPN Susana Varas.- 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso Exptes. M 00006810/2018 y “M” 00013969/2018 y la causa de la demora en expedirse en los trámites de referencia, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios