Sentencia Interlocutoria N° 94/19
CORTE DE JUSTICIA • BACA, Leonardo Fabián c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 15-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y CUATRO.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de agosto del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 010/2019 "BACA, Leonardo Fabián -c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.05/08vta, comparece la parte actora, Señor Leonardo Fabián Baca, mediante letrado patrocinante, interponiendo acción de amparo por mora de la administración, en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se tramita mediante: intimaciones y actuaciones administrativas en razón de múltiples y sucesivas contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Obra, prestando funciones administrativas desde el 01/Jul/12, en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología hasta la fecha; que atento a haber enviado el 16/Ago/18 CD Nº 922715012 al MECyT, y bajo idéntico tenor y fecha TCL Nº 092120583, al Gobierno de la Provincia, y pedido de pronto despacho el 29/Oct/18, sin que hasta la fecha la administración se haya pronunciado. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo y se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.18, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 19 se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la misma.- 3- Que la Ley 4795 - modificada por la Ley 4850- en sus Arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Que conforme a las normas adjetivas que informan a la acción de amparo por mora de la administración resulta manifiesta su procedencia formal.- Por ello y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Poder Ejecutivo de la Provincia.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795- modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de Cinco (5) días para que por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios