Sentencia Interlocutoria N° 92/19
CORTE DE JUSTICIA • SANTILLAN, José Claudio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa • 09-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 075/2015 "SANTILLAN, José Claudio - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.145 de estos autos, comparecen las Dras. Inés Mirta Sosa y Ana Gabriela Bracamonte, apoderadas del Estado Provincial, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- Examinados los antecedentes de la causa, resulta que a fs.10/17vta. comparece el Sr. José Claudio Santillán a traves de apoderado letrado, promoviendo Acción Contenciosa Administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia .- A fs.44/51vta., las Dras, Inés Mirta Sosa y Ana Gabriela Bracamonte, apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda.- A fs.126/137vta., mediante Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 26 de marzo de 2019, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. José Claudio Santillán en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia.-2) Con costas a la parte actora que resulta vencida.".- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de las Dras. Inés Mirta Sosa y Ana Gabriela Bracamonte, apoderadas del Estado Provincial, en forma conjunta y proporción de ley, en el valor de 25 JUS (valor del JUS $1.430,14).- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Inés Mirta Sosa y Ana Gabriela Bracamonte, apoderadas de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de pesos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con cincuenta centavos ($35.753,50).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. MARCOS AUGUSTO HERRERA

Sumarios

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