Sentencia Interlocutoria N° 27/19
CORTE DE JUSTICIA • Agüero, Walter Alfredo c. ----- s/ Aplicación de los arts. 204 inc. 3, 206 inc. 14 y 225 de la Constitución Provincial • 28-06-2019

TextoSan Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Junio de 2019. AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: veintisiete VISTO: El Expte nº 88/18 “Agüero, Walter Alfredo-Juez de Paz de la localidad de Los Varela - Dpto Ambato s/ Aplicación de los arts. 204 inc. 3, 206 inc. 14 y 225 de la Constitución Provincial”; CONSIDERANDO: Que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa del acusado Agüero, presentaron en término la acusación y el descargo respectivamente; y ofrecieron prueba (art. 18 de la ley 4247). La admisibilidad y pertinencia de la prueba testifical, documental e informativa ofrecida por las partes, será examinada a partir de verificar su estricta congruencia y razonabilidad con cada uno de los hechos materia de acusación, por lo que se RESUELVE: 1-tener por ofrecida en tiempo oportuno la prueba del Sr. Fiscal del Tribunal (f. 95/106). Admítase la testimonial ofrecida y téngase presente para la oportunidad procesal la citación de los testigos José Alberto Furque, Mario M. Soler, Ramón Edgardo Sayes y de los testigos nuevos Juan Manuel Varela y Ramón Agustín Galván, debiendo el presentante ofrecer el correspondiente pliego de preguntas. A la documental, ténganse presentes los puntos 1) al 7) y a la informativa solicitada y como se pide, líbrense oficios: a) Ministerio de Gobierno y Justicia para que remita copia certificada del decreto GyJ nº 636/18; b) A la Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia para que remita copia certificada de: la resolución que otorga el acuerdo para el nombramiento de Agüero como juez de paz; copia acuerdo plenario nº 1082; copia del acta de juramento como juez de paz de Los Varelas y copia del legajo personal de Agüero; 3) A la Fiscalía de Instrucción nº 6 a fin de la remisión “ad efectum vivendi” de las actuaciones penales seguidas contra Walter A. Agüero y 4) Al Juzgado Civil de 2º Nominación, a fin de la remisión “ad efectum vivendi” del expte. nº 240/09 – “Olas, Rodolfo Isidro c/ Acuña de Rodríguez, Luisa Elena Zulema y Suc. Villanueva, José M. s/ prescripción adquisitiva”. 2-A la prueba ofrecida por los abogados defensores del denunciado Walter Alfredo Agüero, téngase por ofrecida en tiempo oportuno (f. 108/117). Al planteo de nulidad impetrado, téngase presente para la oportunidad del dictado de la decisión definitiva (art 23 de la Ley 4247). Admítase la testimonial ofrecida y téngase presente para la oportunidad procesal la citación de los testigos Marisa Eugenia Saavedra, David Ezequiel Mansilla, Miriam Bibiana Barrionuevo y Walter Daniel Arroyo. A la informativa solicitada y como se pide, líbrense oficios: a) Fiscalía de Instrucción de 6º Nominación, a fin de que informe sobre la tramitación de la causa nº 34/18, caratulada: “Agüero, Walter Alfredo s/ ilícito penal”; b) A mesa de entradas en lo penal a fin de que informe si Walter Alfredo Agüero presenta procesos pendientes y c) A Superintendencia de la Corte de Justicia a fin de que informe sobre el legajo de antecedentes del denunciado. Al informe socio ambiental solicitado, ha lugar. En cuanto a los planteos de nulidad efectuados en la oportunidad, corresponde diferir su tratamiento para la apertura del debate (art 23 de la Ley 4247). 3-Protocolícese y hágase saber. Se hace constar que el Sr. Ministro Dr. Luis Raúl Cippitelli, no firma la presente por encontrarse de licencia. Conste. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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