Sentencia Interlocutoria N° 01/17
CORTE DE JUSTICIA • Dr. René Fernando Contreras del Pino en Expte. Corte Nº 120/16 c. ---- s/ Solicitud de Apertura de Feria • 09-01-2017

Texto AUTO INTERLOCUTORIO Nº: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, nueve de enero de dos mil diecisiete. VISTOS: Estos Autos, Expte. Corte Nº 01/17 (en Feria) - “Solicitud de Apertura de Feria del Dr. René Fernando Contreras del Pino en Expte. Corte Nº 120/16 Pedido de Control Jurisdiccional en causa Contrera, Pedro Fabián y otros pssaa homicidio preterintencional”; Y DE LOS QUE RESULTA QUE: El Dr. René Fernando Contreras del Pino, en representación de los imputados Pedro Fabián Contrera, Pedro Nicolás Contrera, Leonardo Esteban Contrera, Diego Eduardo Contrera y María Isabel Gutiérrez, solicita la habilitación de la presente Feria Judicial para proseguir con el tratamiento de la causa, Expte. Corte Nº 120/16 - “Control Jurisdiccional de Contrera, Pedro F. - Contrera, Pedro N. - Contrera, Leonardo E. - Contrera, Diego E. y Gutiérrez, Maria I. en causa Nº 150/14 - Contrera, Pedo F. y otros - Homicidio Preterintencional, etc. - La Paz”, ingresada, de acuerdo al informe actuarial obrante a fojas 02 de las presentes, el 16/12/2016 y cuyo último acto procesal fue el dictamen negativo realizado por el Procurador General el 20/12/16. Como consecuencia, el Dr. Contreras del Pino pide que esta Corte de Justicia habilite la Feria Judicial y resuelva sobre el pedido de libertad de sus defendidos, contenido en el Control Jurisdiccional, sin que sea necesario tener que esperar que se retome la actividad judicial en el mes de febrero en curso. Y CONSIDERANDO QUE: Después de estudiar la solicitud de habilitación de feria para resolver en esta instancia, el tribunal concluye que no corresponde acceder a lo peticionado. Pues bien, teniendo en cuenta lo informado por Secretaría a fs. 02, y conforme a las constancias obrantes en autos, no surge de las mismas las razones de urgencia que determinen la habilitación de la presente feria judicial, pues no existe riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial, siendo indispensable que se justifique el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida y los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1) No hacer lugar a la habilitación de feria solicitada. 2) Protocolícese y notifíquese con carácter de muy urgente. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Patricia R. Olmi ANTE MI: Dra. Débora Leschinsky -Secretaria en Feria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría Penal. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. PATRICIA R. OLMI
  • Dra. DÉBORA LESCHINSCKY

Sumarios