Sentencia Interlocutoria N° 77/19
CORTE DE JUSTICIA • ALDAO, Sergio Alberto c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 07-06-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de junio de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 046/2018 "ALDAO, Sergio Alberto - c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.44 de estos autos, el Dr. Ignacio Depetris, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.08/11vta. comparece el Sr. Sergio Alberto Aldao, con patrocinio letrado del Dr. Ignacio Depetris, promoviendo acción de amparo por mora de la Administración en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.- A fs.25/26vta. el Dr. José Vila Melo en su caracter de Fiscal Municipal y el Dr. Julio César Córdoba, ambos en representación de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca presentan informe circunstanciado.- A fs.31/36, obra Sentencia Definitiva Nº 10 de fecha 24 de abril de 2019, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración, intimándola a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca a efectos de que por intermedio de quien corresponda resuelva lo peticionado por el amparista en el término perentorio de DIEZ (10) DIAS hábiles de notificada la presente.- 2) Con costas a la accionada vencida.". - Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 8 JUS (Valor del JUS 1.246.21).- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Depetris, patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos nueve mil novecientos sesenta y nueve con setenta centavos ($9.969,70).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

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Sumarios

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