Sentencia Interlocutoria N° 189/16
CORTE DE JUSTICIA • NO.RU.ZI. S.A c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 03-10-2016

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento ochenta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Octubre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 059/2011: "NO.RU.ZI. S.A. c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.126/129, de estos autos, el Dr. Carlos Alberto Viale, solicita el apartamiento en la presente causa de la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva.- Que a fs.130 la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.30 del CPCP.- A fs.132 y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 2 correspondiente al Decano, Dr. Miguel Ángel Contreras.- Respecto a la recusación por la causal prevista en el Art.30 del CPCC, este Tribunal tiene resuelto que no constituyen adelanto de opinión las consideraciones vertidas por los jueces en otros procesos y en ejercicio de las funciones que le son propias, pues ese pronunciamiento es consecuencia de la actividad jurisdiccional. en efecto, la causal en exámen presupone un pronunciamiento fuera de la actividad propia o del a oportunidad procesal correspondiente o fuera del marco de sus funciones o bien un indebido aporte subjetivo del juez. Por lo expuesto este planteo recusatorio debe ser rechazado con fundamento en la necesidad de velar por el juez natural, virtud cardinal del mundo jurídico.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con causa deducida por la parte actora en contra de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, quedando el Tribunal integrado con los Ministros titulares de la Corte de Justicia.- 2) Protocolícese, hágase saber.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Miguel Ángel Contreras (Ministro Subrogantre); Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS

Sumarios