Sentencia Interlocutoria N° 182/16
CORTE DE JUSTICIA • GORDILLO, Nelly Isabel c. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 09-09-2016

Texto Autos Corte Nº 026/2015 "GORDILLO, Nelly Isabel - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". Sentencia Interlocutoria N° 182 del 09 de Septiembre de 2016. Corte de Justicia: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Decano), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Vicedecano); Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-: Sumario AMPARO POR MORA- INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA FIRME PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA- SOLICITUD DE ASTREINTES- JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONMINATORIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MANDA JUDICIAL- IMPOSICIÓN DE MULTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. Resultando facultad privativa de este Tribunal merituar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias, de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial que ordenó pronunciarse sobre lo peticionado por la actora, se estima prudente imponer una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimento de lo ordenado por Sentencia Definitiva Nº 41/2015, a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora.- TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento ochenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca 09 de septiembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 026/2015 "GORDILLO, Nelly Isabel - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.44 comparece la parte actora solicitando aplicación de astreintes ante el incumplimiento por parte de la demandada de la Sentencia Definitiva Nº 41/2015 recaída en autos.- 2- Que a fs.44vta., se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento definitivo.- 3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora de la Administración, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, disponiéndose librar orden de pronto despacho contra el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), para que en el término de diez días dicte la Resolución Administrativa pertinente. Pronunciamiento notificado a la demandada a fs.34vta., con fecha 22 de octubre de 2015, que se encuentra firme, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada, por ende, correspondía su acatamiento por parte de la accionada.- Que el proceder administrativo reseñado en el considerando precedente resulta objetable y, a su vez, causante de la solicitud de aplicación de astreintes que se trae a decisión de esta Corte de Justicia. Frente a ello, surge el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado en la sentencia para que ésta no quede en un pronunciamiento meramente teórico o abstracto, encontrándose tal facultad dentro de las atribuciones propias del órgano jurisdiccional. Por lo que este Superior Tribunal Provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los Arts.205 de la Constitución Provincial y 166 del C.P.C.C., se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias.- Que se estima conducente recalcar que la Resolución Judicial estimatoria de la acción de amparo por mora, que se traduce en la orden de pronto despacho judicial, no tiene carácter meramente declarativa, sino el de una sentencia condenatoria que impone un mandato y como tal lleva implícita la facultad de obligar a las partes para que cumplan las medidas ordenadas en el proceso (Conf.: Alsina, “Tratado Teórico Practico de Derecho Civil y Comercial”, Vol.II, p.427).- 4- Que en el ámbito judicial la Resolución que hace lugar a la acción de amparo por mora, una vez firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, constituye un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa, en caso contrario resultan de aplicación las disposiciones del C.P.C.C., entre ellas Art.37, norma en la que se fundamenta la imposición de astreintes, asimismo en la norma especifica contenida en el Art.13, inc. e) -in fine- de la Ley Nº 4795 de Amparo por Mora de la Administración.- Que en consecuencia, resultando facultad privativa de este Tribunal merituar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias, de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial que ordenó pronunciarse sobre lo peticionado por la actora, se estima prudente imponer una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimento de lo ordenado por Sentencia Definitiva Nº 41/2015, a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Imponer a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial, una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 41/215 dictada en autos, a partir de la notificación de este pronunciamiento, en beneficio de la parte actora.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Decano), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios