Sentencia Definitiva N° 17/13
CORTE DE JUSTICIA • LÍNEAS GM SRL c. DIRECCIÓN PCIAL. DE TRANSPORTE DE LA PCIA. y/o ESTADO PCIAL. y/o MTRIO. DE SERVICIOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo • 13-10-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº025/2013 “LÍNEAS GM SRL - c/ DIRECCIÓN PCIAL. DE TRANSPORTE DE LA PCIA. y/o ESTADO PCIAL. y/o MTRIO. DE SERVICIOS PÚBLICOS - s/ Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.103.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.104, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: LINEAS GM SRL, mediante apoderado, promueve acción de amparo en contra de la Dirección Provincial de Transporte de la Provincia y/o Estado Provincial y/o Ministerio de Servicios Públicos, a fin de que se deje sin efecto la Disposición Nº45/2013 dictada por la Dirección Provincial de Transporte y en consecuencia este Organismo, se abstenga de emitir credenciales o carnets de los denominados estudiantiles para que, su titular obtenga el goce del boleto estudiantil en relación a los servicios que la actora cumple en esta provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del relato de los hechos en lo que aquí atañe se extrae que, la actora es una línea de transporte de pasajeros de recorrido urbano que desempeña su actividad en la ciudad de San Fernando del Valle Catamarca y en el departamento de Valle Viejo, conforme a las disposiciones de la Ley de Transporte Provincial Nº4906. Hace un tiempo se determinó la necesidad de implementar un boleto estudiantil, decisión que fue consensuada por la Dirección de Transporte y las empresas que prestan este servicio, incluída la actora. En la práctica, la medida se llevó a cabo mediante la extensión de carnéts por parte de la autoridad administrativa y abonos expedidos por las empresas, para cuya obtención los beneficiarios debían cumplir recaudos básicos y el contralor de su debido uso quedaba a cargo de las empresas prestatarias del servicio, dado que si el pasajero era estudiante la tarifa se reducía en un 50%. Que el año pasado la Dirección emitió carnéts plagados de errores que obligaron a rechazarlos. Que la Disposición Nº45/13, dispone aprobar un diseño de carnét de Estudiantes que emitirá el Organismo a fin de ser empleados por los estudiantes que se identifiquen como tales durante el período lectivo, y a su vez considera válidos y vigentes los carnéts otorgados por las empresas. Que en los considerando de la disposición se expresa: “Que, ante los numerosos y reiterados reclamos por parte de los usuarios respecto a la negativa de las empresas a otorgar el carnét estudiantil, la Dirección Provincial de Transporte se ve en la necesidad de elaborar y emitir una credencial a los estudiantes que asisten a los establecimientos…”. Manifiesta el actor que el daño que ello le ocasiona es directo al arrogarse la DPT la facultad de emitir y entregar carnéts de estudiantes para usar la tarifa diferenciada, dado que ello le imposibilita controlar que quien abone sea realmente estudiante. Alega que la extensión del carnét o credencial por parte de la DPT constituye un acto de autoridad pública que en forma actual o inminente lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos explícitos o implícitamente reconocidos por la constitución de la Nación y de la Provincia. Que al no estar facultada para el dictado de disposición como la cuestionada se torna arbitraria y lesiva del derecho de propiedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicita Medida cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrece prueba documental: fotocopia de la Resolución impugnada Nº45/2013 de la DPT, fotocopia de la Ley Nº4906/96, fotocopia del Contrato Social de Líneas GM SRL, fotocopias de las Resoluciones que otorgan la explotación de líneas de transporte público de pasajeros a Líneas GM SRL, ejemplar Diario El Ancasti edición digital del 21 de marzo 2013, impresión de las ediciones digitales de El Ancasti, copias certificadas de carnéts emitidos por la DPT.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.59/60 obra dictamen del Sr. Procurador General de la Corte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.61/62 se resuelve declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. No hacer lugar a la Medida Cautelar y se requiere al Poder Ejecutivo, para que por medio de la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, remita informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con la Disposición Nº45/2013, en el término de tres días contados a partir de la notificación, bajo los apercibimiento de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.97/102 , contesta informe la autoridad requerida.- - Se dicta el proveído de autos para sentencia, y realizado el Acto de sorteo, conforme a su resultado según Acta de fs.104, emprendo el estudio de la cuestión sometida a decisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A dicho fin importa precisar que por esta vía el actor pretende se deje sin efecto la Resolución Nº045/13 de la DPT, por la cual este Organismo dispone la elaboración y entrega de credenciales a estudiantes que les permite una bonificación en el uso de boletos durante el periodo, días y horarios escolares. La decisión cuestionada es dispuesta con fundamento en la negativa de las empresas al otorgamiento de los carnets a los beneficiarios, y se deja sentado que los emitidos por la empresas son válidos y continúan vigentes. Vale dejar en claro que la imposición del boleto estudiantil, el porcentaje de la disminución de la tarifa, es tema consensuado y consentido por las partes involucradas, -DPT y empresas que prestan este servicio- como así también el contralor por parte de las empresas, de la credencial del usuario. Es así que según entiendo el cuestionamiento del recurrente reside únicamente en la emisión de la credenciales por parte de la autoridad de transporte.- - - - - - Frente a este panorama, importa tener presente, que tal como el propio actor lo destaca, este Tribunal no pocas veces se ha pronunciado afirmando que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra Constitución Provincial, Ley Provincial Nº4642 y Nº2998 -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia nacional- como un procedimiento realmente excepcional, para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y que permite dejar de lado aquellas vías o procedimientos normales u ordinarios que deben recorrer todos los que pretendan el reconocimientos de un derecho, en virtud de que existen circunstancias particulares que así lo exigen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cabe señalar que este criterio se mantiene incólume, no obstante, no coincido con el actor que en este caso se den los recaudos exigidos y que sea esta la vía que deba transitar para resolver su inquietud.- - - En efecto y como lo advierte el Sr. Procurador General en su dictamen, varios son los presupuestos ausentes en el planteamiento que obstaculizan la viabilidad de la acción interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, en primer orden, el actor no ha intentado instar el procedimiento administrativo correspondiente para cuestionar el acto administrativo que impugna y tampoco demuestra el daño grave o irreparable que le causaría acudir a los procedimientos ordinarios administrativos o judiciales, para solucionar su situación. Tampoco se observa arbitrariedad o ilegitimidad con el grado de manifiesta en la decisión administrativa cuestionada; la autoridad autora del pronunciamiento se encuentra facultada por Decreto Nº507/12 del Ejecutivo Provincial -fs .73/75- a reglamentar todo lo referido al boleto estudiantil. No se advierte que la expedición de la credencial o carnét sea facultad exclusiva de ninguna de las partes. A su vez, en la resolución atacada se expone razones del porqué se resuelve la emisión de credenciales por parte del Organismo de Transporte, y es la falta del otorgamiento de éstos por parte de las prestatarias del servicio, argumento que no ha sido desvirtuado, ni siquiera negado por la actora. No se observa que las prestatarias del servicio se vean privadas de controlar situaciones en la que se presenten dudas de la veracidad del carnét. La DPT mediante nota Nº495/12 -fs.80-, comunica a la actora entre otra cosas, que en ese supuesto deberá cobrar la tarifa normal y comunicar al usuario que debe dirigirse a las oficinas de la Dirección de Transporte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia vale insistir que el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, todo lo cual no se presenta en el caso de marras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal sentido la Jurisprudencia ha dicho: "El amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta; es inadmisible, en cambio, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo Art.43 de la Constitución Nacional pues, en lo que aquí importa, el nuevo texto reproduce el Art.1° de la Ley Nº16.986, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia formal" (LDT. Autos: PRODELCO c/PEN s/amparo. Tomo: 321).- - - - - - - - - - - - - - Por todo ello no advierto la concurrencia de los presupuestos que necesariamente deben darse para que una acción como la entablada pueda tener viabilidad, ante la existencia de vías paralelas, ante la inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por que el planteamiento requiere de mayor debate y prueba. En consecuencia considero y expido mi voto por el rechazo de la acción entablada. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro que lleva la voz en el Acuerdo, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, las costas deberán imponerse por el orden causado, atento al Art.17 de la Ley 4642.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez más, adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que conforme se resuelve la primera cuestión, corresponde que las costas sean por el orden causado (Art.17 de la Ley 4642).- Por todo ello y por una unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la Acción de Amparo interpuesta por Líneas GM SRL en contra de la Dirección de Transporte de la Provincia y/o Estado Provincial y/o Ministerio de Servicios Públicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado (Art. 17 de la Ley 4642).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli ( Presidente) , José Ricardo Cáceres (Ministro) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) ( Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA

Sumarios