Sentencia Interlocutoria N° 02/19
CORTE DE JUSTICIA • Zitelli, Silveste c. ---- s/ recurso de queja • 11-02-2019

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOS San Fernando del Valle de Catamarca, once de febrero de dos mil diecinueve. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 099/18, caratulados: “Zitelli, Silveste s/ recurso de queja c/ auto Interl, nº 59, de fecha 01/11/18 de la Cámara Penal nº 2”. DE LOS QUE RESULTA: I. La Cámara en lo Criminal de 2º nominación declaró la nulidad del alegato de la querella (arts. 153, 186, 188, 191, 397 y 428 CPP) y, como consecuencia, absolvió al querellado por el delito de Injurias (art. 110 del CP). Lo hizo por sentencia nº 59, dictada el día 5 de octubre último en Expte.. nº 72/2017 del registro de ese Tribunal (fs.1/6 vta.). Contra dicha resolución, el querellante, Zitelli, Silvestre, con el patrocinio letrado de los Dres. Ana Laura Frías, María Cecilia Martín y Jorge Ricardo Angelina, interpuso recurso de casación (fs. 07/23); el que, por auto interlocutorio s/nº del día 1 del pasado mes de noviembre, fue denegado por el mencionado Tribunal (fs.24/24 vta.). En contra de esa denegatoria es presentada esta queja, por el querellante, con el patrocinio de los Dres. Ana Laura Frías y Jorge Ricardo Angelina (fs. 27/32). II.1. La denegatoria por el tribunal emisor de una resolución del recurso que en contra dicha resolución procede ante otro tribunal da lugar a la queja ante éste (ad quem), para que revise el juicio de admisibilidad del recurso practicado por el primero (a quo). En otros términos, así lo dispone el art. 472 del CPP. En el caso, el recurso de casación fue denegado con base en lo dispuesto en el art. 456, inc. 2º, y concordantes del CPP, por tratarse de un recurso deducido en contra de la sentencia impugnada por la parte querellante, considerando que esa parte no había pedido la imposición de una pena al querellado. 2. Según el presentante, lo así resuelto trasluce un exceso ritual considerando que el motivo de impugnación invocado en el recurso denegado se vincula justamente con el criterio con arreglo al cual el Tribunal a quo declaró nulo el alegato de esa parte y, considerando que no había acusación, absolvió al imputado. 3. La sentencia recurrida es definitiva en tanto por ser absolutoria cierra el proceso con ese carácter. El recurso de casación fue denegado por falta de legitimación pasiva del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 456, inc. 2º, del CPP: “Recursos del Ministerio Público Fiscal. ARTICULO 456.- El Ministerio Público Fiscal podrá impugnar: 1.- Las sentencias de sobreseimientos confirmadas por el Tribunal de Apelación Penal o dictadas por el Tribunal de juicio. 2.- Las sentencias absolutorias, siempre que hubiere requerido la imposición de una pena. 3.- Las sentencias condenatorias. 4.- Los autos mencionados en el artículo anterior”. El razonamiento del Tribunal es simple: a. La norma legal establece que el querellante podrá recurrir en casación la sentencia absolutoria sólo si hubiera solicitado la condena del imputado; b. En el caso, la querellante no solicitó la condena del imputado ni pidió la imposición de determinada pena; por ello, su alegato es nulo; por ende, la parte querellante no formuló acusación; c. conclusión: el querellante carece de legitimación para cuestionar la absolución del imputado. Por su lado, el presentante no acompaña copia del alegato que dice erróneamente valorado por el Tribunal a quo como omisivo de la acusación que autoriza el recurso que como parte querellante le fue denegado. Así, no demuestra la concurrencia en el caso de ese requisito de admisibilidad de la vía intentada -por falta de legitimación por no haber requerido acusación-. Con esa abstención, no provee los elementos de juicio necesarios para decidir sobre el acierto del razonamiento judicial que critica y, por consiguiente, de la resolución que impugna. En tales condiciones, dada su insuficiencia, la queja no es de recibo. Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente queja deducida en contra del auto s/nº de la Cámara Penal de 2º Nominación, dictada el 1 de noviembre del año en curso en autos identificados en ese Tribunal como Expte. nº 157/2018 "Recurso de casación interpuesto por los Dres. Ana Laura Frías, María Cecilia Martín y Jorge Ricardo Angelina en los Autos Nº 72/17 - Querella por injurias interpuesta por Silvestre Zitelli con el patrocinio legal de la Dra. Sonia Leonor Moreno en contra del Sr. Pablo Sánchez" 2º) Con costas, dado el resultado obtenido (Arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese y archívese. FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidente-, Carlos M. Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Zitelli, Silveste c. ---- s/ recurso de queja • 11-02-2019
    El recurso de casación interpuesto por la parte querellante fue denegado por el tribunal con base en lo dispuesto en el art. 456, inc. 2º, y concordantes del CPP, esto es por tratarse de un recurso deducido en contra de la sentencia absolutoria impugnada por la querella sin haber pedido ni la condena ni la imposición de una determinada pena para el querellado, por ende no formuló acusación, . . .