Sentencia Interlocutoria N° 39/19
CORTE DE JUSTICIA • ALANIS, Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-03-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de marzo del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 036/2018 "ALANIS, Carlos c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa" y, CONSIDERANDO: 1- Que a fs.197/211 comparece la parte actora Sr. Carlos Alanis, por intermedio de letrados apoderados, y promueve acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial. Persigue se declare la nulidad de la Resolución Nº14, de fecha 09/04/2018, dictada por la Corte de Justicia que resuelve: “I) Aplicar al agente judicial Carlos Armando Alanís -DNI Nº 21.481.434- Legajo Personal Nº 80, la sanción disciplinaria establecida en el Art.109 de la LOPJ, consistente en la CESANTÍA DE SUS FUNCIONES” (fs. 166/172 y vta.), y de los demás actos dictados en consecuencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.- - Que a fs.228/229 y vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº132 de fecha 14/11/2018 que integra el presente Tribunal para entender en autos.- - - - - - 2- Que a fs.232 se ordena vista al Ministerio Público a fin de que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; cuyo dictamen obra a fs.233 y vta. en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver a fs.234, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- - - - - - 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme Resolución Nº31 de fecha 15/06/2018, adjunta a fs.189/192 y vta., que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nº 14, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil atento constancia de cédula de notificación obrante a fs.194 y vta. -21/06/2018- y cargo de recepción de demanda que hace plena fe de fs.211 y vta. -03/08/2018-, todo de conformidad a lo previsto por los arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art.3 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, y normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante) Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios