Sentencia Interlocutoria N° 30/19
CORTE DE JUSTICIA • OCAMPO, Julio César c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 12-03-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de marzo de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 065/2013 "OCAMPO, Julio César c/ESTADO PROVINCIAL s/Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 21 de junio del año 2018 (conf. Decreto de fs.100), hasta el presente.- Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).- Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial, -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Que habiéndose registrado actividad de la parte demandada al contestar demanda -fs.61/65vta.-, corresponde en consecuencia, la aplicación de costas.- Por todo ello y lo dispuesto por los Arts. 66 y 74 de la Ley Nº 2403; 310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Con costas a la actora.- 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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