Sentencia Definitiva N° 32/12
CORTE DE JUSTICIA • FILLIPIN, Gilda Emilia del Valle c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEDAOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 14-12-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de diciembre de 2012.- Y VISTOS: Estos autos Corte N°006/2012 "FILLIPIN, Gilda Emilia del Valle - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEDAOS PÚBLICOS (OSEP) - s/Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.85.- En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.86, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: La actora en autos mediante apoderado deduce Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), al haberse dispuesto por Resolución Nº15647/11 desafectarla y relevarla del cargo de Jefa de División Farmacia Central, -dice- en forma ilegal y manifiestamente arbitraria, conculcando sus derechos consagrados en los Art. 14, 17, 18, 28 de la CN y Art. XIV, XVIII, XXIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Arts.8, 17, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Arts.8, 21, 25, y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la reseña de los hechos se extrae que la ocurrente ejerce la profesión de farmacéutica e ingresó a trabajar en la OSEP en el año 1984 en categoría 21, en el área de Farmacia donde realizó todo tipo de tareas durante 27 años, hasta que es notificada de la Resolución Nº15647/11, por la cual es apartada de las funciones de Jefa de División Farmacia Central. A su vez en el Art.2do. del instrumento se expresa que: “Esta Dirección por cuerda separada dispondrá la asignación de nuevo destino laboral del agente de marras".- - - - - - - Solicita Medida Cautelar de No Innovar.- - - - - - - - - - - Ofrece prueba documental: 1) Resolución OSEP Nº 15647, de fecha 22/11/11; 2) Carta Documento Nº056343465, de fecha 28/12/11; 3) Resolución OSEP Nº1480 de fecha 24704/96, Certificado IF Nº 2009/11, Certificado Analítico de Materias, Universidad Católica de Córdoba en 02 fs., certificados referidos al perfeccionamiento de su Profesión, en 14 fs.; 4) Resolución OSEP Nº3153, de fecha 07/05/2004, de designación como Jefa de División Farmacia Central.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Previa vista al Ministerio Público se declara formalmente procedente la acción de amparo y se requiere al titular de la OSEP, para que dentro del plazo de tres días remita informes circunstanciados de los antecedentes y fundamentos relacionados con la Resolución Nº15647/2011.- - A fs.82/84 responde el Organismo requerido. En la contestación señala que la actora instó mediante Carta Documento el rechazo de la resolución que ahora cuestiona por esta vía. La presentación fue considerada en virtud del principio del informalismo, como recurso de reconsideración y resuelto su rechazo con fecha 17 de mayo del 2012. Debidamente notificada la actora, la Resolución -dice- no ha sido recurrida por lo que ha quedado firme y consentida. En la misma se expresa que la decisión cuestionada ha sido emitida dentro de las facultades inherentes de la autoridad administrativa, de reestructurar y reorganizar al personal que sea necesario, teniendo en cuenta para ello motivos de oportunidad, mérito y conveniencia. Que el cargo de Jefatura que revestía la actora encuadra en la categoría de designaciones transitorias y no generan derecho a permanencia salvo, que el mismo sea sometido a concurso de mérito y antecedentes, circunstancia no acontecida en este caso. Que en consecuencia deberá la agente retomar a las funciones, categoría escalafonaria y remuneración, que detentaba con anterioridad a ser designada en el cargo de Jefa de División de Farmacia Central.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De esta manera se llega al momento de dictar sentencia y realizado el acto de sorteo su resultado indica que debo iniciar el Acuerdo.- - - Que examinada en conjunto las particulares circunstancias acontecidas en la causa, me permiten concluir que la acción debe ser desestimada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica mi apreciación, pues a partir de la posición que vengo sosteniendo, en lo atinente al cumplimiento de los recaudos formales y su revisión nuevamente en este momento procesal, se percata la falta de cumplimiento en la demanda del recaudo de la declaración jurada a que refiere el Art.5 inc. d) de la Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pero, más allá de ello, la amparista lo dice y además presenta como prueba, copia de Carta Documento, por la cual rechaza la Resolución motivo de la acción, por improcedente, falsa e ilegal.- - - - - - - - - - Lo cierto es que, la autoridad administrativa considera esa presentación como Recurso de Reconsideración y resuelve, antes del requerimiento del informe. En dicho pronunciamiento -Resolución O.S.E.P. N°5529 de fecha 17 de mayo de 2012- se dispone, el rechazo del recurso, y a su vez también se define la situación laboral de la administrada, que nada clara estaba en la Resolución en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las condiciones apuntadas, no puedo dejar de señalar, que cuando este Tribunal resuelve declarar la admisibilidad de la acción se pone énfasis en el Art. 2do. de la Resolución atacada que es en donde, a prima facie se advertía, emergía la arbitrariedad con el grado suficiente que la acción requiere.- Entonces así, ante la contestación de la autoridad administrativa referida a que la jerarquía y el nivel alcanzado en el régimen escalafonario por la actora no ha sido modificado, ya que conserva su situación de revista originaria, categoría y agrupamiento, que ostentaba incluso durante el ejercicio de la jefatura y que por ende cuando regrese de su licencia por largo tratamiento se reintegrará como profesional farmacéutica dependiente del Departamento de Farmacia Central del OSEP, hace que la arbitrariedad percibida al inicio del trámite de la causa se desvanezca, al desaparecer la incertidumbre del destino laboral de la amparista que es lo que sustentaba la apertura de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No debemos olvidar que la función del cargo que ejercía la administrada, por sus características, no generaba derecho de permanencia definitiva, el hecho de su continuidad o no, pertenece a la decisión de la autoridad administrativa, pero dicha facultad no la eximía de precisar su situación laboral, asunto que por el contenido de la contestación del informe -y la Resolución adjunta-, ha quedado determinada, por lo que resulta claro que la acción, también por ello debe ser desestimada y así lo propongo a mis colegas. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas -Art.17 de la Ley Nº4642-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez más, adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero al voto del Sr. Ministro Dr. Cippitelli votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta conforme a las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas (Art.17 de la Ley Nº4642).- - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Fdo.: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mí: Esc. Lucrecia Arce (Secretaria en lo Contencioso Administrativo)".-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios