Sentencia Interlocutoria N° 05/19
CORTE DE JUSTICIA • Quinteros Jorge Alberto c. Municipalidad de Pomán s/ Acción de Amparo • 29-01-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de enero del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 002/2019 "Quinteros Jorge Alberto c/ Municipalidad de Pomán s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 13/16, el día 16/01/2019, comparece el Sr. Jorge Alberto Quinteros, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de Pomán a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal nº 004/2019 y se ordene medida cautelar al efecto.- Manifiesta que es titular de un establecimiento comercial denominado SMILE DISCO, habilitado como local bailable y de esparcimiento. Relata que con fecha 09/01/2019 se dictó la Ordenanza Nº 004/19 con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales en honor a San Sebastían, en la que se resuelve: “Art.1: Prohibir la apertura de Boliches Bailables, Pubs, y/o lugares de esparcimiento, los días 19 y 20 de Enero del cte. año…, Art. 2: Establecer como horario de cierre obligatorio de Boliches Bailables, Pubs, y lugares de esparcimiento ubicados en esta Localidad de 5,30 hs. máximo desde el día 10 de Enero y hasta el 20 de Enero del cte. año…” (fs. 02/03). Señala que el acto cuestionado, atenta contra garantías constitucionales, pues lesiona de manera arbitraria su derecho de propiedad, reconocido como derecho humano a procurarse una vida digna a través del ejercicio del comercio que explota. Ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se haga lugar a la acción y medida cautelar peticionadas.- A fs. 18 y vta. obra dictamen del Ministerio Público.- Que a fs. 19 obra proveído de fecha 17/01/2019 en la que la Dra. María Cristina Rojas de Cutuli, Juez Civil de Primera Instancia de Tercera Nominación resuelve: “…Compartiendo in totum lo dictaminado, me declaro incompetente para entender en la presente causa, en consecuencia, elévense los presentes a la Corte de Justicia, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.”- 2- Radicada la causa en este Tribunal, el día 18/01/2019 se corre vista al Ministerio Público de la habilitación de feria y de la medida cautelar peticionada, quien luego de un análisis pormenorizado de los hechos invocados, devuelve la causa el día 21/01/2019, sin emitir dictamen por carecer de vigencia lo solicitado por la actora. Luego de integrado el Tribunal, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que, de las constancias de autos, surge que la pretensión de la actora radicaba en hacer cesar los efectos de la Ordenanza de la Municipalidad de Pomán nº 004/2019, prevista en su art. 1 para los días 19 y 20 y en su art. 2 del 10 al 20, ambos del corriente mes y año, a través del dictado de una medida cautelar y posterior declaración de inconstitucionalidad del instrumento que cuestiona. En consecuencia, de lo expuesto surge evidente, como lo señala el Ministerio Público, que, al momento de resolver la causa, lo solicitado por el amparista carece de vigencia, lo que torna abstracta su petición.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) No habilitar la feria judicial, conforme se explicita en los considerandos.- 2) Sin costas atento a como se resuelve. - 4) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente),Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez LLano (Ministro subrogante), Marcos Augusto Herrera (Ministro subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro subrogante) Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria en lo Contencioso Administrativo- Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO
  • Dr. MARCOS AUGUSTO HERRERA

Sumarios