Sentencia Interlocutoria N° 124/16
CORTE DE JUSTICIA • SACAYÁN, José Ramón c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 03-08-2016

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento veinticuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Agosto de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 101/2008 "SACAYÁN, José Ramón - c/ CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.732, de estos autos, comparecen los Dres. Florentino Vera y Rita Cecilia Fuentes, apoderados de la Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca, solicitando regulación de sus honorarios profesionales y a tales fines se tome como base el monto de la demanda ($1.135.166,00)- Que por proveído de fs.732vta. se corre traslado a la parte actora, quien formula oposición a la base propuesta por la contraria.- A fs.38/46 el Sr. José Ramón Sacayán, por intermedio de apoderado, deduce acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra de la Cámara de Senadores de la Provincia, persiguiendo se revoque el Decreto P.C.S Nº 540/2008, por el cual se le aplicó la sanción de cesantía y se condene al pago de los haberes y demás beneficios laborales de los que se vio impedido de percibir, lo que hace un total de la indemnización reclamada por daño moral y material que asciende a la suma de $1.135.666.- Que mediante Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 21 de febrero de 2014, esta Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa, con costas a la parte actora vencida.- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, debe tomarse como base el monto incorporado en la presentación de la demanda, efectuada por la parte actora a fs.43vta. de estos autos, que corresponde a la suma de $1.135.166.- Esta Corte de Justicia entiende que a los fines regulatorios debe estarse a las pautas establecidas por el Art. 6 "in fine"de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: monto del proceso, aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido, estableciéndose un porcentual del 11%, con más el 40% por su carácter de procurador.- Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6, 7, 9 y 39 de la Ley Nº 3956 y Art.65 de la Ley Nº 2403, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar la base para la regulación de honorarios en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($1.135.166,00).- 2) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Florentino Vera y Rita Cecilia Fuentes, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA CENTAVOS (174.815,60).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios