Sentencia Interlocutoria N° 04/16
CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Felipa Sabina c. MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción Contencioso Administrativa • 17-02-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de febrero de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 027/2015 "DIAZ, Felipa Sabina - c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1) Que a fs.56/58 de autos, se presenta el Dr. José Germán Moreno, apoderado de la Municipalidad de Paclín, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge E. Guaitimalt, recusando sin causa al Sr. Ministro de la Corte de Justicia Dr. José Ricardo Cáceres y con expresión de causa al Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli y al Sr. Procurador General, Dr. enrique Ernesto Lilljedahl.- A fs.59 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, atento la recusación sin causa formulada, se inhibe de entender en el presente proceso conforme lo reglado por el Art.16 del CPCC (Art.74CCA).- A fs.61 el Dr. Luis Raúl Cippitelli, atento lo dispuesto por el Art.22 del CPCC, informa sobre la recusación con causa -Art.17 inc.7 del CPCC, expresando su rechazo a la misma, en razón de que la recusación con causa articulada por la parte demandada, resulta improcedente, ya que se debe tener presente que el prejuzgamiento ha sido definido como la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deban ser materia de decisión despues de comenzado el pleito, ya sea fuera o en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse. Y que por otra parte el acto cuestionado por la recusante como anticipo de opinión, ha sido emitido en ejercicio de atribuciones constitucionales propias del ministerio que ejerce, la que no se encuentra en colisión con la actividad jurisdiccional que en esta causa le compete entender.- A fs.62, la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, se excusa de entender en la presente causa, por encontrarse comprendida, con el Dr. Guaitimalt, dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.2 del CPCC y Art.30 del mismo ordenamiento legal.- A fs.63 y atento a las constancias de autos y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, pasan los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Minas de Tercera Nominación para entender de las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministros.- 2) Que, el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, formula oposición a la causal invocada por el recusante, conforme a las razones ya expuestas.- Respecto a la recusación por la causal prevista en el Art.17 inc.7º CPCC, este Tribunal tiene resuelto que no constituyen adelanto de opinión las consideraciones vertidas por los jueces en otros procesos y en ejercicio de las funciones que les son propias, pues ese pronunciamiento es consecuencia de la actividad jurisdiccional. En efecto, la causal en examen presupone un pronunciamiento fuera de la actividad propia o de la oportunidad procesal correspondiente o fuera del marco de sus funciones o bien un indebido aporte subjetivo del juez. Por lo expuesto este planteo recusatorio debe ser rechazado.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1- Rechazar la recusación con causa deducida por la parte demandada en contra del Dr. Luis Raúl Cippitelli.- 2- Hacer lugar a la inhibición formulada por el Sr. Ministro de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres y aceptar la excusación formulada por la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, quedando el Tribunal integrado con los Dres. Luis Raúl Cippitelli, María Alejandra Azar y Nora Jalile de Correa.- 3- Conforme la licencia solicitada por el titular del Ministerio Público, actúe como Procuradora General, la Subrogante legal que por turno corresponda.- 4- Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dras. Vilma Juana Molina (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) - Corte de Justicia".-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios