Sentencia Definitiva N° 22/18
CORTE DE JUSTICIA • MONTIVERO, Miguel Ángel c. VILLAGRA, Elba Fanny s/ Reivindicación s/ RECURSO DE CASACION • 04-10-2018

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 039/18 “MONTIVERO, Miguel Ángel c/ VILLAGRA, Elba Fanny s/ Reivindicación s/ RECURSO DE CASACION” y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/18 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y consecuentemente rechaza la acción de reivindicación intentada, imponiendo las costas en ambas instancias en el orden causado.- El recurrente expone que fundamenta el recurso de casación en la causal de errónea interpretación de la ley, manifiesta bajo el título “II agravios” que la Cámara valoró cuestiones no planteadas por la apelante en el recurso basándose en que no hay un título suficiente, y que en su decisorio desconoce la validez y plena fe que gozan los instrumentos públicos presentados en autos, que la sentencia le agravia en cuanto hace lugar al recurso interpuesto basado en la inexistencia de la calidad de poseedor y aplica erróneamente del derecho al considerar situaciones planteadas por la otra parte que nunca pudo probar en la causa.- Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por resultar infundado.- A fs. 12 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando los autos en estado para resolver la admisibilidad formal del recurso intentado.- Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos, siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en las que se ha señalado con claridad cuáles son las formalidades que debe cumplir la presentación procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al Tribunal el examen de la misma. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- En ese orden se observa que el quejoso no dio cumplimiento con el Art. 2 la carátula no responde las exigencias establecidas en el reglamento. Art. 3, inc a) no ha demostrado que la decisión recurrida sea definitiva o equiparable a tal; Art. 3 inc b.a) expresa que asienta el recurso en la causal de errónea interpretación o aplicación de la ley sin precisar cual es la norma erróneamente aplicada y cual es la que pretende que rija el caso, sin un desarrollo mínimo respecto a la existencia de dicho vicio que denuncia; Art. 3, inc. c) ha omitido por completo el relato de los antecedentes de la causa, incumpliendo con un requisito básico del recurso como es el de autosuficiencia; Art. 3, inc d) carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; Art. 3, inc. e) no ha desarrollado la causal invocada refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión impugnada, lo que revela una falta de fundamentación autónoma palmaria. - Conforme lo puntualizado precedentemente el memorial de agravios no satisface los requisitos básicos del recurso de casación, tanto en lo referente a los propios y específicos de la presente vía extraordinaria intentada como los puntualizados referentes a la acordada 4070/08 dictada por este Tribunal .- Por todo ello y atento lo dispuesto por el Art. 3), inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde declarar desierto el recurso de fs 3/4 de autos por no contener una mínima fundamentación.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto a fs. 3/4 de autos.- 2) Costas a la vencida.- 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Ministros: Dra. Vilma MOLINA Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- Autos Corte Nº 039/18.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios