Sentencia Definitiva N° 14/13
CORTE DE JUSTICIA • FOLQUER, Ana Verónica c. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 25-06-2013

Texto SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Catorce.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Junio de 2013- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº103/2012 "FOLQUER, Ana Verónica - c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.57vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.58, dio el siguiente orden de votación: Ministros: DRES. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI y AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs.40/42vta. la Sra. Ana Verónica Folquer por intermedio de apoderado deduce acción de amparo por mora en contra del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), solicitando se ordene a la accionada dicte el acto administrativo que resuelva las actuaciones presentadas con referencia al Expte. Letra “D” Nº 006/12.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al relato de los hechos expresa que la mora de la Administración se configura ante el silencio en que incurre el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) dado que no ha resuelto el reclamo administrativo materializado a través de un recurso de reconsideración y apelación en subsidio presentado el día 15/02/12, haciendo caso omiso incluso al pronto despacho presentado el 14/03/2012, como por último a la ampliación del recurso de reconsideración y pronto despacho presentados respectivamente el 01 y el 19 de junio de 2012. En cuanto a los hechos que motivaron las presentaciones referidas, informa que en el mes de Diciembre de 2011 firmó contrato de compra venta con el I.P.V. el cual procedió a adjudicarle la vivienda sita en Bº 120 Viviendas Norte, casa Nº41, mediante Resolución Nº3504 del 02/12/11. Relata que el 27/12/11 informó al Administrador del organismo la no habitación de la vivienda en forma permanente exponiendo las razones para ello, nota que reitera el día 05/01/12. Luego el día 10/01/2012 y ante la constatación de que la vivienda había sido usurpada, se denuncia ante el I.P.V. y luego en sede judicial se efectúa la denuncia por la usurpación, amenazas y por la apropiación ilegítima de los bienes que se encontraban dentro de la vivienda. Posteriormente el día 08/02/12 le notifican la Resolución I.P.V. Nº0138 por la que le desadjudican la vivienda y ante ello, como fuera expuesto presentó los recursos y pronto despacho sin obtener ninguna respuesta al día de la fecha. De este modo concluye su presentación ofreciendo prueba documental e informativa y solicitando que se haga lugar a la acción interpuesta condenando a la accionada a que se resuelva su reclamo, con expresa imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.46 el Tribunal resuelve declarar su jurisdicción y competencia para intervenir en la presente causa, y fija el término de cinco días para que la autoridad administrativa informe acerca de los antecedentes del caso y la causa de la demora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.52/53vta. el ente requerido por intermedio de apoderado contesta el informe, en el que expresa que con fecha 30/07/12 el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda dicta la Resolución Nº1669/12 mediante la cual resuelve el recurso planteado por la recurrente, otorgándole -conforme fuera por ella solicitado- un crédito para la construcción de la vivienda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.57 vta. obra el llamado de autos para sentencia. - - - Cabe preliminarmente recordar que la finalidad del amparo por mora, no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, haciendo que ésta provea por aquélla, sino obligarla a resolver, de allí que sea un instrumento eficaz para obtener un pronunciamiento expreso de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, en juicios de la índole del presente debe atenderse especialmente a la situación existente al momento de su dictado, pues el principio cardinal es aquél que postula que los jueces en sus sentencias deben contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción de la acción.- - - - - - - - - - - - Siendo ello así, y examinando las constancias que obran en la causa, se advierte que la acción impetrada ha quedado sin materia, con el dictado de la Resolución A-I.P.V. Nº 1669 emitida el día 30 de julio de 2012.- En consecuencia, habiendo la Administración emitido el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Ahora bien, corresponde determinar a cargo de quien se impondrán las costas del presente proceso, ya que el Art.14 de la Ley 4795 prevé que “si la sentencia deviene abstracta por haber cumplido la Administración el acto requerido durante la substanciación del proceso, la acción de amparo quedará concluida sin costas”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es del caso apuntar que el acto en que se fundó el amparo fue dictado el día 30 de julio de 2012, anterior a la presentación de la demanda, la que se efectúa el día 17 de octubre de 2012, vale tener en cuenta que su notificación se produce durante la substanciación del proceso, por lo que corresponde concluir sin costas. (Art.14 de la Ley 4795).- - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dra. Cáceres, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FDO. : Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente) José Ricardo Cáceres (Ministro) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) Esc. Elsa Lucrecia Arce -Secretaria -(Corte de Justicia) - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA

Sumarios