Sentencia Interlocutoria N° 93/18
CORTE DE JUSTICIA • LEDEZMA, Raúl Héctor c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-08-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto del 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 112/2015 "LEDEZMA, Raúl Héctor -c/ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1-Que llegan las presentes actuaciones a Despacho, en virtud de la presentación efectuada por la parte actora a fs.51, solicitando se declare la cuestión como de puro derecho. Argumenta que la contraparte al contestar demanda agregó copias certificadas del Expediente Administrativo ofrecido como prueba, además de no haberse impugnado la prueba documental agregada en autos por su parte, en consecuencia entiende agotada la prueba ofrecida, excepto por el legajo personal del actor que a los fines de resolver resulta innecesario, con fundamento en la naturaleza de la acción instaurada. A fs.52 se corre traslado a la contraria, que contesta mediante escrito glosado a fs.54, oponiéndose a lo solicitado debido a que quedaría pendiente de producción la prueba informativa ofrecida por ambas partes. A fs.55 se ordena vista al Ministerio Público, que se pronuncia por la admisibilidad del planteo, debiendo acogerse la pretensión del actor y declarar la cuestión de puro derecho (fs.56/56vta), conforme a las razones que expone.- 2- A fs.57 se dicta proveído ordenando autos a despacho, quedando la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que examinadas las constancias de autos se extrae que la parte actora solicitante, expresamente manifiesta que la prueba informativa de remisión del legajo del actor resulta innecesaria. Por su parte la demandada sólo ofrece prueba documental: Expte. Adm: Letra J-10726/13 -prueba común-, la que se encuentra incorporada a autos mediante copia certificada glosada por cuerda al expediente principal. De esta plataforma fáctica se extrae que en orden a la naturaleza de la acción instaurada, objeto de la demanda precisado en lo resuelto por Sentencia Interlocutoria Nº 251/15 -fs.24/25-, no existe prueba pendiente de producción a los fines perseguidos y consecuencias emergentes de la traba de la litis. Ello, aunado a la aquiescencia del Ministerio Público, a que se declare el presente contradictorio como de puro derecho. Debe concluirse que no existe obstáculo de orden procesal para que este Superior Tribunal, declare conclusa la causa y llame autos para pronunciarse en definitiva. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión resuelta.- Por ello, lo previsto por el Art.362 del CPCC y Art.74 del CCA, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar el presente litigio como de puro derecho, conforme se explicita en los considerandos. Sin costas.- 2) Llamar autos para emitir sentencia definitiva, previo cumplimiento de los pasos establecidos en la ley adjetiva.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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