Sentencia Interlocutoria N° 91/18
CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ DE FARIAS, Graciela c. INSTITUTO PCIAL. DE LA VIVIENDA Y/O ESTADO PROVINCIAL s/ Amparo por Mora • 14-08-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 043/2017 "ORTIZ DE FARIAS, Graciela - c/ INSTITUTO PCIAL. DE LA VIVIENDA Y/O ESTADO PROVINCIAL - s/ Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.170 de estos autos, la Dra. Amanda E. N. Ludueña, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.68/69vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo Acción de Amparo por Mora en contra del Instituto Provincial de la Vivienda y/o Estado Provincial.- A fs.163/166vta. obra Sentencia Definitiva Nº 17 de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: "Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable. (Por unanimidad de votos).- 2) Costas al Instituto Provincial de la Vivienda, (por mayoría de votos)".- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Amanda E. N. Ludueña, patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos cuatro mil trescientos setenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($4.374,95).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Nora Silvia Velarde de Chayep(Ministro Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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