Sentencia Interlocutoria N° 90/18
CORTE DE JUSTICIA • GRAMAJO BARROS, Adriana Sandra c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 20-07-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y NUEVE.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de julio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 034/2018 "GRAMAJO BARROS, Adriana Sandra - c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.39, comparece la Dra. Adriana Sandra Gramajo Barros, por derecho propio. Solicita habilitación de la feria judicial, "atento a la necesidad de acceder a la jurisdicción en forma rápida e inminente, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo que demande la mencionada en su transcurso no afecte el trámite de la presente causa".- Mediante decreto de fs.40 se corre vista al Ministerio Público, que emite dictamen en sentido negativo a fs.41/41vta. Obrando proveído a fs.42 que ordena autos para resolver.- 2- Que ab initio corresponde precisar que la competencia de feria es de orden público, caracterizada como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten incidentes ni recusación sin causa del plantel de magistrados afectados al periodo de receso. En consecuencia, nada obsta que concurra al dictado de esta sentencia interlocutoria el Tribunal integrado por los Sres. Ministros Titulares afectados a la feria judicial, por lo acotado de la materia de que se trata.- 3- Que en materia de habilitación de la feria judicial rige el principio de la especificidad de competencia, circunscripto a que los judicantes sólo pueden avocarse al conocimiento de asuntos urgentes, debiendo entenderse por tales aquellos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido, se tipifica a los asuntos urgentes como aquellos que se encuentran expuestos a la perdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio, extremos que no se justifican, ni advierten en autos.- 4- En consecuencia, de la plataforma fáctica enunciada por la parte en litigio, la apreciación de la premura denunciada no se advierte con el grado de certeza necesario que haga imperativo sustraer la causa del conocimiento del Pleno de la Corte de Justicia.- Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA RESUELVE: 1) No hacer lugar al pedido de habilitar la feria judicial, para tratar la cuestión planteada.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres..Luis Raúl Cippitelli.(Presidente), José Ricardo Cáceres y Cristina Casas Nóblega (Ministros). Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia Feria Judicial.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

    -