Sentencia Interlocutoria N° 81/18
CORTE DE JUSTICIA • TORRES, Adriana Graciela c. MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA -DEPTO. AMBATO -PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 024/2018: "TORRES, Adriana Graciela c/ MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA -DEPTO. AMBATO -PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 18/22 comparece la parte actora, Sra. Adriana Graciela Torres, a través de apoderada, e interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa, mediante nota presentada el día 04/ene/2016 (fs. 12/14 y vta.), dirigida al Sr. Intendente de la Puerta. Que ante el silencio de la administración interpuso pronto despacho con fecha 20/oct/2017 (fs. 15 y vta.) sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (04/may/2018). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. - 2- Que otorgada participación procesal, a fs. 23 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.24 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 25 se dicta proveído ordenando autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Municipalidad de la Puerta, departamento Ambato 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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