Sentencia Interlocutoria N° 20/18
CORTE DE JUSTICIA • REINOSO, Johana Soledad c. RESOLUCIÓN Nº 46 DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-03-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTE.- San Fernando del Valle de Catamarca 07 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 069/2017 "REINOSO, Johana Soledad - c/ RESOLUCIÓN Nº 46 DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal. A fs.02/14vta., la Sra. Johana Soledad Reinoso, con patrocinio letrado del Dr. Germán Quinteros, promueve Acción Contencioso Administrativa en contra de la Resolución Nº 46 de la Corte de Justicia de Catamarca.- A fs.16 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento para entender en los presentes autos ya que ha emitido pronunciamiento en el sumario administrativo, cuya nulidad se plantea en la demanda incoada, en virtud de facultades propias de superintendencia del ministerio que ejerce; no obstante ello por la existencia de razones de decoro y delicadeza, se excusa de entender en autos con fundamento en lo previsto por el Art.30 -primer párrafo- in fine del CPCC.- A fs.17 la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, informa que en ejercicio de facultades legales de superintendencia se pronunció en las actuaciones administrativas cuestionadas en la presente litis, facultades que no se encuentran en colisión con la actividad jurisdiccional que por norma de igual jerarquía -Art.204 de la CP- ahora también le compete ejercer. No obstante ello, por razones de decoro y delicadeza solicita su apartamiento del conocimiento de los presentes autos, por lo que formula su excusación con fundamento en lo normado por el ARt.30 -primer párrafo- in fine del CPCC .- A fs.18, la Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina, se excusa de entender en la presente causa de conformidad con lo dispuesto por el Art.30 del CPCC, por encontrarse comprendida en la causal que prevé el Art.17 inc.7º del CPCC, al haber emitido opinión en la Resolución Nº 46 que es materia en el presente proceso. - A fs.19 el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se excusa de entender en la presente causa con idénticos fundamentos expresados por la Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina.- A fs.20, el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres, informa que conforme los fundamentos y argumentos expuestos a fs.16 y 17 por los Sres. Ministros que le preceden, Dres. Cippitelli y Sesto de Leiva, se inhibe de entender en la presente causa por la causal prevista en el Art.30 -primer párrafo- in fine del CPCC.- A fs.21, pasan los presentes autos al subrogantge legal, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, a fin de la integración del Tribunal, obrando a fs.22 su apartamiento de intervenir en los presentes autos por hallarse alcanzado por la causal prevista en el Art.30 in fine del CPCC.- A fs.24 y a fin de la integración del Tribunal, conforme Acordada Nº 4373/17, se procedió al sorteo para la designación de cinco Ministros Subrogantes, resultando desinsaculada, en primer término, la bolilla Nº 7 correspondiente a la Dra. Nora Graciela Jalile de Correa, y luego las bolillas Nº 3 correspondiente al Dr. Julio Eduardo Bastos, Nº 9 correspondiente a la Dra. María Alejandra Azar, Nº 5 correspondiente al Dr. Jorge Eduardo Crook y Nº 1 correspondiente a la Dra. María Cristina Casas Nóblega, respectivamente.- Que a fs.26 obra constancia de ausencia de notificación al Dr. Julio Eduardo Bastos por encontrándose en uso de licencia, por lo que a fs.27 se ordena nuevo sorteo a los fines de la integración del Tribunal, el que efectuado resulta desinsaculada la bolilla Nº 6 correspondiente a la Dra. Nora Silvia Velarde de Chayep.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1) Hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministros, Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres, por los fundamentos expuestos en los considerandos, quedando el Tribunal integrado con los Ministros Subrogantes que suscriben esta Resolución.- 3) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo. Dres. Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar ( Ministro Subrogante), Jorge Edurado Crook (Ministro Subrogante), María Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Nora Silvia Velarde de Chayep ( Ministro Subrogante), Esc. (Elsa Lucrecia Arce).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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