Sentencia Interlocutoria N° 9/18
CORTE DE JUSTICIA • PALIOS, Pablo Basilio c. PODER JUDICIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-02-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de febrero de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 023/2017 "PALIOS, Pablo Basilio - c/ PODER JUDICIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que vienen los presentes a despacho a fin de la integración del Tribunal. A fs.01/08, se presenta el Sr. Pablo Basilio Palios, con patrocinio letrado, interponiendo Acción Contencioso Administrativa en contra del Poder Judicial de Catamarca.- A fs.13, la Sra. Ministra, Dra. Molina, se excusa de entender en la presente causa conforme lo dispuesto por el Art.30 del CPCC, por encontrarse comprendida en la causal que prevé el Art.17 inc.7º, del CPCC, al haber emitido opinión sobre la improcedencia formal del recurso de reposición interpuesto por el ahora actor en contra de la Resolución Nº 43/15, que es materia en este proceso.- A fs.14 el Sr. Ministro, Dr. Figueroa Vicario, se excusa de entender en el presente proceso por los mismos motivos expuestos por la Sra. Ministro, Dra. Molina.- A fs.15, advirtiendo el Sr. Presidente, Dr. Cippitelli, que en los presentes autos ha concurrido a emitir pronunciamiento en ejercicio de facultades propias de superintendencia en las actuaciones administrativas Expte. Nº 062-P-Año 2014, se excusa de entender por razones de decoro y delicadeza, con fundamento en lo previsto por el Art.30 -primer párrafo- in fine del CPCC.- A fs.16, la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, informa que en estos autos se pronunció en ejercicio de facultades legales de superintendencia, facultades que no se encuentran en colisión con la actividad jurisdiccional que por norma de igual jerarquía -Art. 204 de la CP- ahora también le competen ejercer; que no obstante ello, por razones de decoro y delicadeza solicita su apartamiento del conocimiento de estos rubrados, por lo que formula su excusación con fundamento en lo normado por el Art. 30 -primer párrafo- in fine del Código de rito.- A fs.17, el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, informa que por los fundamentos y argumentos expuestos a fs.15 y 16 por los Sres. Ministros que le preceden, se inhibe de entender en la presente causa por la causal prevista en el Art. 30 in fine del Código Procesal Civil y Comercial.- A fs.19, el Sr. Procurador General, Dr. Lilljedhal, conforme los fundamentos que expone, se excusa de intervenir en los presentes autos por hallarse alcanzado por la causal prevista en el Art.30 in fine del CPCC.- Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1) Hacer lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. Luis Raúl Cippitelli, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo: Dres. Nora Silvia Velarde de Chayep (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Dra. Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Dra. María Alejandra Azar ( Ministro Subrogante), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

    -