Sentencia Interlocutoria N° 03/18
CORTE DE JUSTICIA • CARABAJAL, Raúl Enrique c. MUNICIPALIDAD Y/O CONCEJO DELIBERANTE DE RECREO s/ Acción de Amparo por Mora • 07-02-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de febrero de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 119/2015 "CARABAJAL, Raúl Enrique - c/ MUNICIPALIDAD Y/O CONCEJO DELIBERANTE DE RECREO -DPTO. LA PAZ - PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de practicar la regulación de honorarios solicitada por la parte actora, y CONSIDERANDO: A fs.71 de autos, el Dr. Julio Roberto Sosa, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- Que mediante Sentencia Definitiva Nº 16 de fecha 10/JUN/2016 -fs.36/38-, dictada por el anterior Tribunal, se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora, ordenando Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo se expida sobre el reclamo administrativo incoado por el actor, bajo apercibimiento del Art.13 inc. e) de la Ley N° 4795. 2) Con costas a la parte demandada".- A fs.60 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis, obrando a fs.61/61vta., el avocamiento al conocimiento de la presente causa de los Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, respectivamente.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Julio Roberto Sosa, apoderado de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos cuatro mil ochenta y ocho con setenta y cinco centavos ($4.088,75).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria en lo Contencioso Administrativo- Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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