Sentencia Interlocutoria N° 25/14
CORTE DE JUSTICIA • HERRERA, Edgardo Jesús c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 28-11-2014

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de noviembre de dos mil catorce Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 86/14, caratulados: “RECURSO DE QUEJA por casación denegada interpuesto por la Dra. Silvia Leonor Barrien-tos en causa Expte, Nº 79/2013-Herrera, Edgardo Jesús-p.s.a. Lesiones Leves en calidad de autor, etc”. DE LOS QUE RESULTA QUE: Por Auto Interlocutorio Nº 37/14, de fecha 06 de noviembre de 2014, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación denegó por inadmisi-ble la concesión del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Edgardo Jesús Herrera, contra la sentencia condenatoria Nº 72/14, dictada por ese tribunal. Para resistir esa denegación, la Dra. Silvia Leonor Ba-rrientos se presenta en queja ante este Tribunal. Y CONSIDERANDO QUE: El Juez Correccional, al efectuar el examen de admisibilidad formal del planteo casatorio, consideró que el mismo no resultaba viable puesto que había sido presentado en tiempo inhábil. Y esa misma es la suerte que debe correr la queja contra esa denegatoria, en tanto surge de la copia de la cédula de notificación ofrecida como prueba, que la defensa se notificó de la decisión el día 10 de noviembre del corriente año, en tanto la presentación de la queja se efectuó el 25 de no-viembre, es decir que ha transcurrido en exceso el tiempo útil para realizar el acto de que se trata (art. 473 del C.P.P.). Tal falencia en el cumplimiento de los recaudos formales exigidos para la interposición del recurso de queja, habilita a su desestimación, pues para que ésta sea admisible debe acatar la totalidad de las exigencias esta-blecidas por la ley adjetiva. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducida por la Dra. Silvia Leonor Barrientos, en contra del Auto Interlocutorio Nº 37/14 del Juzgado Correccional de Segunda Nominación. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippi-telli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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