Sentencia Interlocutoria N° 24/14
CORTE DE JUSTICIA • DELGADINO, Facundo Jorge E. y otros c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 28-11-2014

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de noviembre de noviembre de dos mil catorce Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 65/14, caratulados: “RECURSO DE QUEJA por casación denegada interpuesto por el Dr. Luís R. Tula, abog. def. de Facundo Jorge, Diego Daniel y Domingo del Valle Delgadino, c/Auto Interlocutorio Nº 16/14 de la Cámara Penal de 1º Nominación en causa Nº 38/14 - Delgadino, Facundo Jorge E. y otros - ssaa. Secuestro coactivo, etc”. DE LOS QUE RESULTA QUE: En lo que aquí interesa, por Auto Interlocutorio Nº 16/2014, de fecha 24 de septiembre de 2014, la Cámara Penal de 1º Nominación denegó la concesión del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 18/2014 dictada por ese tribunal. Para así decidir, dicho tribunal declaró que, no obstante haber sido presentado en tiempo oportuno, el recurso no era formalmente admi-sible por los siguientes motivos: “(…) de la lectura del mismo surge que tal presentación no lleva un orden de lectura mínimo que permita establecer la per-tinencia de los demás requisitos formales del mismo para su admisión” (fs. 1/1 vta). Contra esa resolución, el Dr. Luís Raúl Tula, defensor técni-co de los penados Facundo Jorge Edgardo Delgadino, Diego Daniel Delgadino y Domingo del Valle Delgadino presenta esta queja y pide a la Corte que haga lugar a ella. En subsidio, hace reserva del caso federal y del recurso contenido en el art. 2, ap.3, inc. b del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políti-cos. Y CONSIDERANDO QUE: Con relación a la Queja, la competencia de esta Corte no comprende el examen sobre el acierto o el error de la resolución impugnada me-diante el recurso de casación sino que se limita a juzgar el control de habili-tación de la instancia casatoria practicado en el caso y el acierto o desacierto de la decidida e impugnada denegación del recurso de casación (art. 472 del CPP). En principio, la queja por denegación del recurso de casa-ción puede proceder debido a que la resolución impugnada por ese medio es la sentencia condenatoria que, como tal, es sentencia definitiva En el caso, el conflicto se vincula con las formalidades que deben satisfacer las presentaciones recursivas a los fines de su admisibilidad. Según el tribunal a quo, el escrito recursivo del que se trata no es admisible debido a que carece del orden mínimo que permita su adecuada lectura. Por su parte, en esta Queja, el presentante admite que el escrito fue defectuosamente compaginado, con errores en la numeración de las páginas. Por ello, en principio, la cuestión requiere decidir sobre el carácter decisivo otorga-do en el juicio de habilitación a las mencionadas irregularidades y sobre la po-sibilidad de subsanarlas invocada en el recurso. Así las cosas, dado que surge de las presentes que la impugnada mediante el recurso en cuestión es la sentencia condenatoria, la decisión sobre el punto exige la consideración de la garantía, de origen convencional y de rango constitucional (arts. 8 h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y. 75, inc. 22, segundo párrafo, de la CN), “de la doble instancia,” que asegura a las personas condenadas en un proceso penal el derecho a que esa sentencia adversa a sus intereses sea revisada por un tribunal superior con la amplitud propia del recurso de casación. Esta Garantía, para no resultar desnaturalizada, reclama de los operadores judiciales una actitud acorde con su contenido. Por ende, dado que los errores formales (verificados y no discutidos) de los que se trata, son susceptibles de ser corregidos en cuanto el escrito recursivo puede ser compaginado y numeradas sus páginas adecuada-mente, la queja debe ser acogida. De otro modo, el apego formal que traduce la resolución impugnada podría clausurar la discusión sobre el acierto de la condena con el consiguiente gravamen para el condenado, no susceptible de enmienda en otra oportunidad. Sin perjuicio de ello, cabe exhortar al presentante a obser-var mayor diligencia en el ejercicio de su ministerio a fin de que -entre otros bienes jurídicos- la confianza, honra, libertad y propiedad que las personas so-metidas a proceso penal ponen en su ciencia y pericia no resulten perjudicados por su actuación descuidada. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la presente Queja por casación denegada deducida por el Dr. Luís Raúl Tula, en interés de sus defendidos Facundo Jorge Edgardo Delgadino, Diego Daniel Delgadino y Domingo del Valle Delgadino, contra el Auto Interlocutorio Nº 16/2014 de la Cámara Penal de 1º Nominación. En consecuencia, conceder el recurso de Casación interpuesto, intimando al recurrente para que lo presente en forma, en el término del emplazamiento (arts. 448 del C.P.P.). 2º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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